sábado, 27 de marzo de 2010

Emergencia agropecuaria. Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas

RESOLUCION M.A.G.P. 84/10
Buenos Aires, 19 de marzo de 2010
B.O.: 26/3/10

Emergencia agropecuaria. Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509.

Art. 1 – A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, dase por declarado en la provincia de Corrientes el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 15 de noviembre de 2009 y por el término de seis meses, a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas y, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de seis meses, a los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.

Art. 2 – A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, dase por declarado en la provincia de Corrientes el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de doce meses, a los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.

Art. 3 – A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los aparts. a) y d) del inc. 1 del art. 22 e incs. b) y e) del art. 23 de la Ley 26.509, se determinan como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos:

a) El 14 de noviembre de 2010 a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas.

b) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.

c) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.

Art. 4 – A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509, conforme con lo establecido por su art. 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5 – Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los arts. 22 y 23 de la Ley 26.509, respectivamente.

Art. 6 – De forma.

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