martes, 16 de noviembre de 2010

SEPyME: Expertos Pyme

El Programa Expertos PyME tiene como objetivo transferir a las MiPyMES argentinas el conocimiento especializado de profesionales con amplia experiencia en las distintas áreas que hacen al funcionamiento de las empresas. De esta forma, el programa actúa como puente entre el conocimiento de profesionales expertos y las MiPyMES.

Este objetivo se logra ofreciendo a las MiPyMES un diagnóstico de su situación totalmente gratuito realizado por un profesional de primer nivel y facilitando el acceso a la implementación de un Plan de Mejoras, subvencionado al 50%.

Beneficio
Expertos Pyme financia el 100% de los gastos del Diagnóstico y Elaboración del Plan de Mejoras

Consiste en el análisis de la problemática de la empresa solicitante y la definición de los posibles cursos de acción para su mejoramiento.
La asistencia se desarrolla en un máximo de 4 jornadas de 5 hs.
Tiempo máximo estimado de finalización: 45 días.

A su vez, financia el 50% de los honorarios del consultor a cargo de la Implementación del Plan de Mejoras (optativo)

A partir de la revisión y ajuste del Plan de Mejoras preparado en la Etapa de Diagnóstico, que puede abarcar distintos aspectos de la empresa, el empresario podrá solicitar esta segunda etapa a desarrollarse en un máximo de 8 jornadas de 5 hs. Tiempo máximo estimado de finalización: 60 días

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de una asistencia?

Solicitud: Completando el formulario on line. Donde se podrá seleccionar al profesional especialista que prefiera.Compromiso de respuesta: 48 hs.

Documentación: Sólo si la asistencia es aprobada, y previo al inicio de la misma, el empresario deberá presentar el “Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica” con las firmas certificadas por Juez de Paz o Escribano Público. En el transcurso de la asistencia, el profesional experto seleccionado le acercará la “Cláusula de Adhesión al Plan” y el resto de la documentación accesoria.

Requisitos
Para acceder al plan las Empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
• Ser pyme
• Tener un mínimo de seis meses de facturación en la actividad declarada.
• Se excluyen las empresas que desarrollen actividades financieras, de comercio mayorista / minorista y agropecuaria tradicional.

viernes, 29 de octubre de 2010

Cheque Cancelatorio - BCRA COMUNICACIÓN “A” 5130


Características de los cheques cancelatorios (CHC).

Moneda.
Pesos o dólares estadounidenses (U$S), a elección del solicitante.
Los cheques librados en dólares deberán ser utilizados para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público.

Contendrá la leyenda.
“El cheque cancelatorio en dólares estadounidenses es de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles”.

Procedimiento.
Los CHC serán librados por las entidades financieras (EF) y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor durante 90 días corridos, contados a partir del momento en que fueron librados. Cumplidos los 90 días, el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), quien procederá a realizar las verificaciones pertinentes, previo a su pago.

El cheque cancelatorio produce efectos de pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor, a quien se le transmite mediante endoso nominativo.

Este documento podrá ser endosado dos veces. Los endosos deberán realizarse al dorso del documento frente a escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo endoso sólo podrá ser realizado por una persona física.

Valor.
Cada CHC librado por las entidades financieras (EF) en pesos, será por un monto superior o igual a $5.000 e inferior o igual a $ 400.000. Cada CHC librado por las EF en dólares estadounidenses, será por un monto superior o igual a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000.

Compraventa.
La persona física que compre un CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en pesos provendrán de débito en cuenta. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en dólares estadounidenses provendrán de débito en cuenta o dólares billetes.

La persona física que cobre el CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada.

La persona jurídica sólo podrá comprar CHC en dólares estadounidenses y mediante débito en cuenta en esa moneda, en la entidad financiera en la cual tenga cuenta.

La persona jurídica que reciba un CHC en calidad de pago, deberá depositarlo en la entidad financiera en donde tenga abierta la cuenta.
Las operaciones de compra/depósito/cobro de CHC se llevarán a cabo en el horario de atención al público.

Control.
Las entidades financieras intervinientes, los tenedores legitimados y los certificantes podrán verificar la validez de los datos de un CHC y que no tenga impedimento de pago, a través de consultas que se habilitarán en el sitio de Internet del BCRA.

jueves, 7 de octubre de 2010

Regímenes de promoción. Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley 26.360. Fíjase el cupo anual para proyectos de i

RESOLUCION M.I. 122/10
Buenos Aires, 4 de octubre de 2010
B.O.: 6/10/10

Art. 1 – Llámase a concurso público, en los términos de la Ley 26.360, su reglamentación y demás normativa aplicable, para el otorgamiento de los beneficios previstos por la mencionada ley a los proyectos de inversión que presenten exclusivamente las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que califiquen como tales de acuerdo con la normativa vigente, fijando a tal efecto un cupo de pesos doscientos millones ($ 200.000.000).

Art. 2 – La presentación de los proyectos deberá efectuarse el día 6 de diciembre de 2010, en el horario de 10:00 horas a 16:00 horas, en el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sito en la Avenida Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3 – El cupo asignado mediante el art. 1 de la presente resolución se compone de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), correspondientes al remanente del cupo previsto en el primer párrafo del art. 6 de la Ley 26.360 del primer año de vigencia de la mencionada norma.

Art. 4 – De forma.

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Régimen de Crédito Fiscal. Dto. 819/98. Certificado de Crédito Fiscal. Implementación de su emisión.

RESOLUCION S.P. y M.E. y D.R. 68/10
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010
B.O.: 6/10/10

Art. 1 – Impleméntase, en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, cuyo modelo fuera aprobado por los Dtos. 819/98 de fecha 13 de julio de 1998 y 434/99 de fecha 29 de abril de 1999, bajo la modalidad de bono electrónico, para el régimen de crédito fiscal en el marco de la Ley 22.317.

Art. 2 – Los bonos que se emitan de conformidad con lo establecido en el artículo precedente serán identificados mediante el prefijo 301.

Art. 3 – La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, brindará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados.

Art. 4 – La presente resolución regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución general que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida.

Los certificados cartulares, emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.

Art. 5 – De forma.

Nuevos beneficios fiscales por $200 millones para proyectos de inversión productiva

El Ministerio de Industria realizó un nuevo llamado a concurso público por un cupo de $200 millones en beneficios fiscales exclusivo para pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de inversión productiva, en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones (LPI).

Las Pyme de todo el país que busquen esos beneficios deberán presentar sus propuestas antes del próximo 6 de diciembre.

La Ley 26.360 (LPI) contempla el acceso a beneficios fiscales para aquellas empresas que hagan inversiones en bienes de capital nuevos.

Consiste en la devolución anticipada del IVA de los bienes de capital incorporados en la inversión o la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

En los casos que el proyecto promocionado sea netamente exportador, de producción limpia o plantee una reconversión industrial sustentable, la empresa podrá acceder a ambos beneficios en forma simultánea.

La LPI cuenta con un cupo total trianual de $3.600 millones para la promoción de la inversión en la industria, direccionando el gasto público a las áreas más dinámicas de la economía.

El objetivo es generar un efecto directo sobre la generación de empleo, las exportaciones y la incorporación de valor.

Por otra parte, la LPI prevé un cupo exclusivo para Pyme, que permite que no tengan que competir con las grandes empresas por el beneficio.

Las empresas que fueron beneficiadas pertenecen a sectores de la agroindustria, biodiesel, industrias graficas y metalmecánica.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Comercios que venden ropa. Obligación de tener en los mismos todos los talles.

LEY 6.003 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 3 de setiembre de 2010
B.O.: 9/9/10 (Ctes.)

Provincia de Corrientes. Comercios que venden ropa. Obligación de tener en los mismos todos los talles.

Art. 1 – Establézcase en todo el territorio provincial que los comercios que vendan, comercialicen y ofrezcan al público ropa o indumentaria, tanto formal como informal o deportiva, deberán tener en sus respectivos comercios todos los talles de las mismas, según lo determine la reglamentación correspondiente.

Art. 2 – Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo a través de la Dirección de Comercio.

Art. 3 – La autoridad de aplicación deberá elaborar toda la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de la presente ley y la implementación de la misma, acorde con el orden nacional o en materia no legislada por ésta.

Art. 4 – A aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la presente ley se les podrá imponer una multa o clausura del comercio según lo establezca la reglamentación.

Art. 5 – El control que deberá llevar a cabo la autoridad administrativa de aplicación se refiere a la existencia en stock de todos los talles, así como también la correcta marcación de los mismos, conforme con las medidas aprobadas por la reglamentación correspondiente.

Art. 6 – Disponer que dentro de sus respectivas funciones la autoridad de aplicación deberá establecer campañas de concientización con temas relacionados con la educación para el consumo y participación de la comunidad, entre otros.

Art. 7 – Invítase a los municipios a adherirse a la presente ley, en cuyo caso podrán celebrar convenios con la autoridad de aplicación a los fines de coordinar las actividades de contralor y el juzgamiento e imposición de sanciones.

Art. 8 – De forma.

jueves, 19 de agosto de 2010

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional



MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 21/2010
Modificación de la Resolución Nº 24/01 en relación con la determinación del valor de las ventas anuales.
Bs. As., 10/8/2010
VISTO:
El Expediente Nº S01:0237843/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio 2010, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se reglamentó el Art. 1 del Título l de la Ley Nº 25.300 y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable “ventas anuales”.

Que, asimismo, la Resolución Nº 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificó la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA en relación con la determinación del valor de las ventas totales anuales, tomando en cuenta el promedio de los últimos TRES (3) años, contados a partir del último Balance o Información Contable equivalente adecuadamente documentada.

Que como consecuencia del crecimiento económico registrado entre los años 2003 y 2006, mediante el Artículo 2º de la Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, atendiendo la evolución del nivel de ventas de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que el crecimiento económico se ha mantenido en los años posteriores a la última actualización del valor de ventas efectuada en el año 2006, provocando importantes cambios en la estructura económica sectorial.

Que obra agregado en este expediente un Informe Técnico emitido por la COORDINACION GENERAL DEL PROYECTO PNUD ARG 06/021, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en el cual se propone la modificación de los topes de ventas anuales máximas en base a los fundamentos y cálculos que allí se detallan.

Que a los efectos de reducir costos propios de la acreditación de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, es conveniente establecer un plazo de VEINTICUATRO (24) meses durante el cual se tendrá por acreditada dicha condición de empresa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, los Artículos 1º y 55 de la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyese el Art. 1 de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sustituido por el Artículo 2º de la Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

“Art. 1.- A los efectos de lo dispuesto por el Art. 1 del Título I de la Ley Nº 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.(Cuadro Superior)

Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.”

Art. 2 - Establécese que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa emanada de la mencionada Secretaría, y la participación en sociedades de Garantía Recíproca, mantendrá su vigencia por espacio de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin.

Art. 3 - La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Horacio G. Roura.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Convocatoria de Ideas Proyecto Industriales Innovadoras

CHARLA PARA EMPRESARIOS: "ES RENTABLE MI NEGOCIO?”

CICLO DE CHARLAS PARA EMPRESARIOS: FEDERACION ECONOMICA DE CORRIENTES - ONG EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TERRITORIO

Herramientas para medir la rentabilidad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas. Aspectos fundamentales de costos y de ingresos a tener en cuenta en la práctica diaria. Estrategias empresarias adecuadas para PYMES.

Disertante: Dr. Agustín Gatto. Contador Público (UBA) Master en Dirección de Empresas (Universidad de Deusto, España). Profesor universitario de grado y postgrado (UBA, UNR, UTN, UNNE, etc.). Ha publicado libros y artículos en materia de contabilidad y control de gestión. Consultor en control de gestión y capacitación. Facultad de Ciencias Económicas UBA.

Fecha: 19 de agosto de 2010 – 19 horas

Lugar: Federación Económica de Corrientes – Carlos Pellegrini 1460

Costo: $50 – SE ENTREGARAN CERTIFICADOS – Cupos limitados.

Consultas e inscripción: Federación Económica de Corrientes – Carlos Pellegrini 1460 – 03783 411416 – 03783-15579900 – gabriela.temporale@eatnea.org o contestar este mail.

jueves, 1 de julio de 2010

CICLO DE CHARLAS PARA EMPRESARIOS

SEMINARIO TALLER
“Abordaje de Conflictos en Empresas de Familia, un camino hacia la mejora de las relaciones y de la productividad”

Son objetivos específicos de esta actividad de capacitación, que los participantes:
- reconozcan la tipología específica de conflictos presentes en las empresas familiares;
- adquieran y apliquen las herramientas y técnicas apropiadas para:
o el análisis eficiente de las organizaciones constituidas en empresas familiares;
o el abordaje apropiado de los conflictos presentes en éstas;
- adquieran las herramientas y técnicas
propuestas para el diseño de procesos de abordaje de conflictos en empresas de familia.

Disertante: Dra. Lilian Vargas. Abogada. Especialista en resolución de conflictos y mediación. Directora Académica y docente del Curso de Postgrado de Formación Multidisciplinaria de Mediadores de la UNNE. Conferencista internacional sobre la problemática de resolución de conflictos.

Fechas: 6 de julio de 2010 – 16 a 21 horas
8 de julio de 2010 – 16 a 21 horas
15 de julio de 2010 – 16 a 21 horas
21 de julio de 2010 – 16 a 21 horas

Lugar: Federación Económica de Corrientes – Carlos Pellegrini 1460

Costo: $100 – SE ENTREGARAN CERTIFICADOS – Cupos limitados.

Consultas e inscripción: Federación Económica de Corrientes – Carlos Pellegrini 1460 – 03783 411416 – 03783-15579900 – eatnea@eatnea.org

2° Convocatoria Proyecto Emprendedores UNNETEC - INNOVAR


Sres. Miembros Consejo Profesional Corrientes:

Desde la Federación Económica de Corrientes, los invitamos a difundir entre sus asociados y delegaciones esta 2º convocatoria de proyectos emprendedores para los distintos nodos de incubación pertenecientes a la fundación UNNETEC-INNOVAR.

El plazo se extiende hasta el 30 de julio de 2010 al mediodía.

Los interesados en presentarse podrán descargar los formularios de cualquiera de las páginas web de las instituciones fundadoras de UNNETEC-INNOVAR, en nuestro caso desde www.fedecorrientes.com.ar.

Los proyectos evaluados como favorables podrán acceder a una serie de opciones de apoyo: asesoramiento y capacitación permanente, presentación ante instituciones públicas y/o privadas para el logro de los objetivos, información y acceso a fuentes de financiamiento, contactos con empresas existentes a los fines comerciales y/o de producción, participación en ferias y rondas de negocios.

Además podrán acceder dentro del nodo de incubación a un box totalmente equipado con telefonía, internet, impresora multifunción, secretaría, recepción de correspondencia, sala de reunión, cafetería, seguridad y limpieza.

Para todos aquellos proyectos que superen exitosamente la etapa de pre-incubación y que resulten seleccionados por el comité de evaluación podrán hacerse acreedores a un estímulo económico de hasta $20.000 por proyecto.

Quedamos a v/disposición para ampliar la información o evacuar cualquier consulta al respecto.

Contacto: Teresa Ucero tel. 411-416 en horario comercial. o por mail a fec-teresaucero@gigared.com

martes, 22 de junio de 2010

Disposición Ss.P. y M.E. y D.R. 734/10 .Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales

DISPOSICION Ss.P. y M.E. y D.R. 734/10
Buenos Aires, 16 de junio de 2010
B.O.: 22/6/10

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Nuevo reglamento operativo del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 1 – Apruébase el nuevo reglamento operativo del “Programa nacional de capacitación de los cuadros empresarios y gerenciales de las micro, pequeñas y medianas empresas”, que como anexo con veintiocho hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2 – El plazo para presentar proyectos en el marco del reglamento operativo aprobado en el art. 1 de la presente medida, será hasta el día 1 de octubre de 2010, inclusive.

Art. 3 – Los gastos que demande la ejecución del mencionado programa serán atendidos con recursos del presupuesto correspondiente a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, por un monto de hasta pesos un millón ($ 1.000.000).

Art. 4 – De forma.


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ANEXO - Reglamento operativo del programa nacional de capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas

CAPITULO I - Consideraciones generales

Artículo 1 – Las actividades a desarrollarse en el marco del “Programa nacional de capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas”, en adelante “Programa nacional de capacitación”, tendrán como fin elevar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante “MiPyMEs”, a través de actividades de capacitación destinadas a los cuadros empresarios, gerenciales y mandos medios de las mismas, a fin de mejorar las capacidades gerenciales y la competitividad de aquellas empresas estables, nuevas y/o de reciente creación; asimismo colaborar con la promoción del desarrollo productivo local, la integración regional y sectorial; Por otra parte, es intención favorecer el desarrollo de las instituciones locales vinculadas a la prestación de servicios de desarrollo empresarial en general, y de capacitación en particular.

Definiciones

Artículo 2 – Las palabras y conceptos que se definen a continuación, tendrán el alcance que se les asigna en la presente reglamentación:

1. Se entiende por “Proyecto de Capacitación”, en adelante “PROCAP”, al conjunto de actividades de capacitación presentadas por una institución ante la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, en adelante “SSPyMEyDR”.

2. Se entiende por “Unidad Capacitadora”, en adelante “UCAP”, a aquella institución sin fines de lucro responsable ante la “SSPyMEyDR” por la organización, presentación y ejecución de un “PROCAP”.

3. Se entiende por “Organización de un PROCAP” a todas las tareas vinculadas a la formulación del mismo, presentación ante la “SSPyMEyDR”, convocatoria a las “MiPyMEs” que participarán de las actividades de capacitación, organización de los cursos y actividades, ejecución de acuerdo a lo aprobado por la “SSEPyMEyDR” y todas aquellas acciones necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento operativo.

Artículo 3 – Las actividades de capacitación comprendidas en los “PROCAP” podrán y deberán estar dirigidas principalmente a los cuadros empresarios y gerenciales, y a los cuadros de reemplazo/mandos medios de las “MiPyMEs”.

Las modalidades de capacitación podrán incluir actividades a desarrollarse de manera teórica, práctica, tutorías y/o reuniones de trabajo presenciales, dentro de la empresa o en ámbitos externos a definir por la “UCAP”, siempre que se respete el ámbito geográfico elegido para el desarrollo del proyecto.

Los “PROCAP” serán evaluados por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, en adelante “DNCFyCF”, quien recomendará al señor subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional su aprobación o desestimación.

CAPITULO II - De los beneficios

Artículo 4 – El “Programa nacional del capacitación” otorgará a las “UCAP” un pago en reconocimiento de los gastos erogados por los cursos de capacitación ejecutados y aprobados. En ningún caso el pago a cargo de “SSPyMEyDR” por cada “PROCAP” podrá superar la suma de:

i. Modalidad capacitación gerencial, de empresarios, gerentes y dueños de MiPyMEs, pesos catorce mil ($ 14.000) por todo concepto.

ii. Modalidad capacitación dirigida a cuadros de reemplazo/mandos medios, pesos doce mil ($ 12.000) por todo concepto.

Una misma “UCAP” no podrá participar en más de diez “PROCAP” aprobados dentro de un mismo año calendario.

CAPITULO III - De los beneficiarios

Artículo 5 – Podrán ser beneficiarios de las actividades de capacitación los cuadros empresarios y gerenciales, y los cuadros de reemplazo/mandos medios de las “MiPyMEs”, conforme a lo establecido por la Res. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones.

Las “UCAP” podrán optar por presentar proyectos de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Capacitación a una empresa:

Los cursos se dictarán con un límite mínimo de tres participantes, y un límite máximo de veinticinco por empresa.

b) Capacitación a más de una empresa:

Los cursos deberán estar dirigidos a por lo menos dos empresas, y respecto de los participantes el mínimo será de cinco, existiendo un límite máximo de cuarenta participantes. Bajo esta modalidad debe verificarse la necesidad común de las empresas de capacitarse en temáticas afines, no requiriendo ninguna especificidad en materia de tipo de relacionamiento entre las mismas.

Dentro de las MiPyMEs los proyectos de capacitación deberán dirigirse a:

1. Cuadros gerenciales, dueños, directivos y empresarios:

Los que, podrán capacitarse en toda temática que consideren necesaria para el incremento de la competitividad y el desarrollo de sus funciones dentro de la empresa participante.

2. Cuadros de reemplazo/mandos medios:

Son aquellas personas que dentro del organigrama de la empresa, se encuentren ocupando una posición de mando medio y/o inferior al del gerente, dueño, director, etcétera. Los cuadros de reemplazo son aquellos que en ausencia del superior inmediato posean la capacidad para reemplazarlo en el puesto. Por ejemplo: el responsable/ encargado de ventas sería el cuadro reemplazo del gerente de ventas y/o gerente comercial.

Las temáticas incluidas en esta modalidad deberán estar orientadas al desarrollo de habilidades gerenciales y de gestión.

El tipo de habilidad a desarrollar, será determinada por el superior inmediato del participante propuesto por cada empresa beneficiaria.

CAPITULO IV - De las instituciones organizadoras de la capacitación (“UCAP”)

Artículo 6 – Al momento de presentar el “PROCAP”, las “UCAP” deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar radicadas en la República Argentina.

II. Poseer personería jurídica que acredite ser una Institución sin fines de lucro.

III. Estar inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante “A.F.I.P.”.

IV. No registrar deudas fiscales y/o previsionales líquidas y exigibles derivadas de tributos nacionales.

V. Tener experiencia comprobable en la organización de acciones de capacitación y/o asistencia técnica para la formación de empresarios y/o cuadros gerenciales, mandos medios y operativos; y/o presentarse en forma asociada a instituciones que puedan acreditar experiencia en dichas acciones.

VI. Estar inscriptas en el Registro de Entes Externos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 7 – Todos los actos que la “UCAP” deba realizar para llevar adelante las acciones de capacitación comprometidas, serán realizados en su nombre, por su cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato de la “SSPyMEyDR”.

Asimismo, la “UCAP” asume la total responsabilidad por todo tipo de reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no al “PROCAP”, originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento de la ejecución de los mismos.

CAPITULO V - De los proyectos de capacitación (“PROCAP”)

Artículo 8 – A los fines del presente reglamento operativo se priorizarán aquellos proyectos dirigidos a cuadros gerenciales que se orienten a: i. sensibilización de cuadros directivos y gerenciales para la incorporación de la gestión de la calidad y del diseño intra-firmas; ii. el desarrollo de capacidades vinculadas a la comprensión de los nuevos contextos competitivos y gestión en condiciones de incertidumbre; iii. incorporación de habilidades, y capacidades a partir de la incorporación de nuevas tecnologías de la información (TIC’s); iv. acciones de capacitación orientadas a fortalecer los vínculos y la visión asociativa de la población objetivo; v. actividades de capacitación en temáticas que promuevan la preservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos; vi. actividades que generen el desarrollo de nuevas competencias en materia de planeamiento estratégico, liderazgo gerencial y gestión de recursos humanos, orientadas al incremento de la competitividad empresarial. Además de todas aquellas temáticas que las empresas consideren relevantes de acuerdo a sus necesidades específicas.

Los cuadros de reemplazo/mandos medios podrán también capacitarse en actividades y temáticas similares, además de todas aquellas que se orienten a la adquisición de nuevas competencias para optimizar su desempeño actual, como aquellas destinadas a su formación para ocupar futuros cargos.

Artículo 9 – No podrán solicitarse reintegros por honorarios de capacitación en las siguientes áreas temáticas: idiomas en todos sus niveles, computación básica (temáticas relacionadas con el manejo de equipos informáticos personales y los programas elementales de cálculo, manejo de textos, edición de audiovisuales, navegadores de Internet y editores de correo electrónico). No podrán participar cursos de capacitación que tengan el financiamiento de otras fuentes o sean subsidiados o prestados gratuitamente por las autoridades públicas de salud, riesgos de trabajo, entre otras.

Artículo 10 – Los “PROCAP” deberán incluir una breve justificación de la necesidad de la/s empresa/s de recibir la capacitación propuesta y los resultados esperados a partir de la misma. Dicha información, deberá enviarse previamente a la presentación formal del proyecto y de la documentación, a través del formulario de presentación de preproyecto, de acuerdo al modelo que como Anexo I se adjunta al presente; se podrá descargar de la página web www.sepyme.gov.ar, y deberá ser enviado por correo electrónico a la dirección procap@mit.gov.ar.

Artículo 11 – Los “PROCAP” deberán contener la identificación de la población objetivo (empresa o empresas a capacitar), para lo cual se deberá presentar un listado de las “MiPyMEs” participantes, indicando razón social, representantes legales o estatutarios, actividad económica principal y número de C.U.I.T. de cada una de ellas, de acuerdo al Formulario de Presentación de Proyectos - Anexo II, que se adjunta al presente.

No podrán ser “Empresas beneficiarias de la capacitación” las que desarrollen como principal alguna de las siguientes actividades: a) financieras; b) inmobiliarias; c) corredores de títulos; d) empresas de seguros privadas de capitalización; e) entidades de pensión privada abierta; f) prestadores de servicios profesionales.

Artículo 12 – Los “PROCAP” deberán contener al menos tres dimensiones claramente desarrolladas, las cuales serán evaluadas oportunamente:

a) Dimensión productivo-territorial:

– Actividad Económica de las empresas participantes de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), considerando un nivel de desagregación de al menos tres dígitos.

– Alcance o delimitación geográfica: ámbito geográfico de ejécución y aplicación del “PROCAP”.

b) Dimensión institucional: este apartado deberá contener la información que a continuación se detalla, correspondiente a la “UCAP” y a las empresas beneficiarias del “PROCAP”: Listado de documentación referida a la “UCAP”: Todas las Unidades Capacitadoras, estén o no inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de las “SSPyMEyDR” deberán presentar: I Escritura pública de acuerdo al modelo que como Anexo V se adjunta al presente y que podrá ser obtenido en la página web www.sepyme.gov.ar, en la que deberá constar: denominación y razón social, C.U.I.T., domicilio, objeto principal, número de registro como persona jurídica, plazo de vigencia, representantes legales y/o estatutarios; y autoridades vigentes indicando la fecha de finalización de su designación.

En caso de tratarse de un ente autárquico, organismo público descentralizado u organismo público no estatal, la acreditación de personería y de la persona que lo representa legalmente podrá hacerse mediante la presentación de la normativa correspondiente.

II. Capacidad institucional:

Información y documentación acreditando experiencia en la organización de actividades de capacitación, con énfasis en temáticas destinadas al desarrollo empresarial; antecedentes profesionales, capacidad técnica y experiencia del equipo de profesionales y técnicos de la “UCAP” vinculados a la ejecución del “PROCAP”.

III. Constancia de inscripción en la “A.F.I.P.”.

IV. Certificación contable de acuerdo al modelo que como Anexo VI se adjunta al presente y que podrá ser obtenido en la página web www.sepyme.gov.ar; emitida y firmada por contador público independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando C.U.I.T., considerando el cumplimiento tributario y provisional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas de impuestos nacionales y/o a los recursos de la seguridad social al mes de marzo o posterior, del mismo año en que se presenten los “PROCAP”.

V. Formulario de registro de alta en el tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Número de ente).

VI. Declaración jurada de Unidades Capacitadoras de acuerdo al modelo que podrá ser obtenido del sitio web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional: www.sepyme.gov.ar.

VII. Currículum vitae y C.U.I.T. o C.U.I.L. de los profesionales y/o técnicos que la “UCAP” prevé contratar a los fines de la ejecución del “PROCAP” (específicos de cada proyecto).

Documentación referida a las empresas beneficiarias:

I. Constancia de inscripción en la “A.F.I.P.” de cada una de las “MiPyMEs” beneficiarias.

II. Certificación contable de acuerdo a los modelos que como Anexos VII y VIII se adjuntan al presente y que podrán ser obtenidos de la página web www.sepyme.gov.ar, en la que se manifieste condición de micro, pequeña o mediana empresa, emitida y firmada por Contador Público independiente, y certificada por el Consejo profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según los dispuesto por la Res. 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones.

III. Declaración jurada de aceptación de términos y condiciones del presente reglamento operativo, que podrá ser obtenido del sitio web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa: www.sepyme.gov.ar.

c) Dimensión técnico-pedagógica: deberá contener una descripción de las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

I. Objetivo de la actividad: debe responder a la problemática identificada en el objeto del “PROCAP”. Para su definición deberá considerarse lo establecido en el Artículo 8º del presente reglamento operativo.

II. Participantes de la actividad: deberá contener un listado de los participantes de la actividad, con nombre, apellido, número de C.U.I.L. y perfil funcional de los mismos dentro de la empresa a la cual pertenecen, los que deberán ser consistentes con la población objetivo a la que se dirige el presente reglamento operativo.

CAPITULO VI - De la presentación

Artículo 13 – La presentación del “PROCAP” importa de parte de la “UCAP” él pleno conocimiento y aceptación de la presente disposición.

Artículo 14 – La “UCAP” debe presentar la documentación que a continuación se detalla a los fines de la presentación completa que se solicitará para acceder al beneficio:

– Formulario de registro web de “UCAP”, impreso y firmado por su representante legal o apoderado.

En caso de corresponder, deberán realizar la revalidación del mismo.

I. Formulario de presentación del “PROCAP”, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo II al presente reglamento, firmado por su representante legal o apoderado.

La suscripción de dicho formulario implica la autorización por parte de la “UCAP” de la publicación en la página web de la “SSPyMEyDR” de los datos que permitan su identificación: Número Identificador de “PROCAP”, datos generales y datos del contacto.

II. Documentación detallada en el art. 12 de la presente disposición, dimensión institucional que debe integrar el “PROCAP”.

La documentación deberá ingresar por la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, sita en la Avenida Julio Argentino Roca 651, planta baja, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida al Programa Nacional de Capacitación con la leyenda: “Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación”, como así también a través de las Agencias de Desarrollo Regional y de las Ventanillas PyME pertenecientes al “Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad para MiPyMEs” de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Asimismo la documentación requerida a las “UCAP” comprendida en el presente reglamento deberá ser actualizada en caso de corresponder. Sin perjuicio de ello cualquier modificación deberá ser comunicada a la “DNCFyCF”.

CAPITULO VII - De la evaluación de los “PROCAP”

Artículo 15 – La evaluación formal y la técnico-pedagógica de los “PROCAP” estará a cargo de la “DNCFyCF”, encontrándose facultada para requerir informes a otras áreas de gobierno y/o a instituciones de reconocida trayectoria en la materia específica de que se trate.

En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos formales no sustanciales, la “DNCFyCF” emplazará a la “UCAP” para su subsanación dentro del plazo de diez días, a partir de las 00:00 hs del día siguiente al de la recepción de la notificación fehaciente, ello bajo apercibimiento de desestimación del “PROCAP” presentado.

Criterios de aprobación de los “PROCAP”

Artículo 16 – Se realizará un análisis de consistencia del “PROCAP” determinando si el proyecto es viable o no en función a:

I. Si la propuesta de las actividades capacitación cumple con los objetivos planteados en el “PROCAP”.

II. Si la “UCAP” cumple con los requerimientos y requisitos dispuestos en el presente reglamento operativo para el desarrollo del “PROCAP”.

III. Si la documentación formal de ambas partes (“UCAP”- Empresas) se presenta en las condiciones que establece la presente disposición.

Cada “PROCAP” deberá contener un mínimo de ocho horas y un máximo de cuarenta horas, destinadas a las actividades de capacitación.

En lo que respecta a la cantidad de horas por jornada, ésta no podrá ser inferior a dos ni mayor a ocho.

En caso en que el proyecto fuera considerado viable, se comunicará dicha circunstancia a la “UCAP”. En el caso de que no se cumplan alguna de estas tres variables individualizadas precedentemente el “PROCAP” será desestimado.

Se aprobarán proyectos en el marco del presente reglamento hasta la total utilización de los recursos presupuestarios asignados, estableciendo como criterio de asignación el orden de presentación de los “PROCAP” y su cumplimiento con lo dispuesto en el presente reglamento operativo.

CAPITULO VIII - De la ejecución

Artículo 17 – Se considerará como aprobación definitiva de los “PROCAP” a la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que así lo determine. Los “PROCAP” aprobados deberán ser ejecutados dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos contados desde la fecha de su notificación.

La “UCAP” podrá por medio fehaciente solicitar a la “DNCFyCF” una extensión del plazo de sesenta días previsto en el párrafo precedente, expresando los motivos que justificaren dicha solicitud. De considerar la solicitud pertinente, la “DNCFyCF” podrá conceder un único plazo adicional de treinta días contados desde el vencimiento del plazo originalmente previsto.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, si la “DNCFyCF” hubiera considerado que el proyecto es viable la “UCAP” podrá comenzar a su cuenta y riesgo con la ejecución del proyecto, previo cumplimiento de todos lo requisitos impuestos por la “DNCFyCF”.

El beneficio constará de un único reintegro equivalente a la cantidad de horas de la actividad multiplicado por el valor hora, dependiendo el resultado de tres variables:

– La modalidad elegida para el “PROCAP”.

– El grado de especialización del consultor que efectivamente dicte el curso de capacitación.

– La zona geográfica en donde se realice el curso.

En consecuencia se abonaran por todo concepto los siguientes valores:

* Profesionales semi-senior dentro de capitales de provincia y AMBA (**) Profesionales semi-senior fuera de capitales de provincia (**) Profesionales senior dentro de capitales de provincia y AMBA (*) Profesionales senior fuera de capitales de provincia (*)
Modalidad gerencial $ 260 $ 280 $ 300 $ 350
Modalidad cuadros de reemplazo/mandos medios $ 180 $ 220 $ 260 $ 300

Los valores arriba mencionados son por todo concepto, neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.).

Con carácter previo a la ejecución del proyecto, la “UCAP” deberá remitir el Cronograma de Ejecución de Actividades con al menos diez días hábiles de antelación a su comienzo a la Mesa de Entradas, dirigida al “Programa Nacional de Capacitación” con la leyenda “Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación”.

Por su parte, las modificaciones de ejecución, deberán ser notificadas con al menos dos días de anticipación. La notificación de la reprogramación de la fecha de ejecución de una actividad deberá efectuarse con al menos tres días hábiles de antelación a la nueva fecha de ejecución.

Las notificaciones precitadas se efectuarán previamente por correo electrónico a la dirección: capac@sepyme.gov.ar, enviando a posteriori, el formulario correspondiente, firmado por el representante legal de la “UCAP”, con aclaración de firma y del tipo y número de documento de identidad, dentro de los tres días posteriores a la fecha de remisión del mencionado correo electrónico, a la Mesa de Entradas, dirigida al “Programa Nacional de Capacitación” con la leyenda “Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación”.

Artículo 18 – Por cada jornada correspondiente a un curso teórico y/o práctico de capacitación se deberá confeccionar una planilla de asistencia, la que deberá ser suscripta por los participantes, por el responsable a cargo de la actividad de capacitación y por el representante legal de la “UCAP”.

Esta documentación podrá ser solicitada por la “DNCFyCF” cuando lo considere pertinente dentro del plazo de dos años posteriores a la fecha de finalización de la actividad, siendo responsabilidad de la “UCAP” el resguardo de la misma.

Artículo 19 – Todo cambio o alteración, que no sean los contemplados en el art. 17 del presente reglamento operativo, pretendido por la “UCAP” respecto del “PROCAP” aprobado, deberá ser solicitado por escrito con expresión de motivos, adjuntándose los elementos documentales que se estimen necesarios, lo cual será analizado y en su caso autorizado por la “DNCFyCF” dentro de los diez días subsiguientes.

Artículo 20 – Una vez finalizado el “PROCAP”, deberá presentarse la siguiente documentación para proceder a la rendición de cuentas:

I. Un CD con el material didáctico utilizado y una copia en papel del mismo.

II. Encuestas de satisfacción de la totalidad de los asistentes, de acuerdo al modelo que como Anexo III se adjunta al presente reglamento.

III. Listado de Asistencia a cada una de las jornadas, de acuerdo al modelo que como Anexo IV se adjunta al presente reglamento; Toda la documentación deberá ser suscripta por un responsable legal de la “UCAP” y remitirse a la Mesa de Entradas, dirigida al “Programa Nacional de Capacitación” con la leyenda “Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación”.

CAPITULO IX - De las auditorias y sanciones

Artículo 21 – La “DNCFyCF” podrá, en cualquier instancia del desarrollo del “PROCAP”, por sí o por terceros, realizar verificaciones y auditorías a las “UCAP”, en el lugar en donde se dicten los cursos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las actividades de capacitación y del Proyecto en ejecución, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida.

La “UCAP” deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la “DNCFyCF” el desarrollo de esas actividades y proveerle toda la información que solicite.

Artículo 22 – En caso de verificarse algún incumplimiento no contemplado en el presente artículo, corresponderá a la “DNCFyCF” su evaluación y determinación de la pérdida o no del beneficio.

En caso de verificarse algún incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento la autoridad de aplicación podrá disponer la pérdida total o parcial del beneficio.

La pérdida total del cupo del Programa Nacional de Capacitación, se instrumentará mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

En todos los casos en que se determine la pérdida del beneficio en un proyecto o actividad la autoridad de aplicación podrá excluir a la “UCAP” y empresas participantes del siguiente llamado.

En particular los siguientes incumplimientos ameritarán el descuento total del beneficio de la actividad o proyecto.

Se considera incumplimiento que amerite el no pago del beneficio las siguientes:

I. Incumplimiento de la población objetivo.

II. Incumplimiento de participantes previstos. No se considerará incumplimiento cuando la “UCAP” haya comunicado con antelación y haya reprogramado los mismos.

III. Incumple docente notificado.

IV. Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.

V. Inejecución verificada de la jornada, si no se trata de una reprogramación comunicada con la debida antelación.

VI La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.

VII El capacitador se niega a firmar el Acta de Auditoría.

VIII. Más del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes califiquen al curso como “malo” o “muy malo”.

CAPITULO X - De la rendición de cuentas

Artículo 23 – Para la rendición de cuentas la “UCAP” deberá presentar además de lo dispuesto por el art. 20:

I. Factura por los servicios prestados, indicando detalle de los mismos, a nombre de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, firmada por el responsable legal de la Unidad Capacitadora, con competencia, según conste en el estatuto de creación y/o último acta de autoridades.

II. Constatarse el cumplimiento de lo establecido en el art. 22 del presente Reglamento Operativo.

El plazo máximo para presentar la rendición de cuentas es de hasta veinte días, una vez finalizadas todas las actividades contenidas en el “PROCAP”, caso contrario perderán los beneficios que le hubiere correspondido percibir.

La “DNCFyCF” evaluará la rendición de cuentas y recomendará al señor subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional su aprobación o desestimación.

Artículo 24 – Los montos oportunamente aprobados serán transferidos a la “UCAP” una vez finalizadas las actividades de capacitación y aprobada la rendición de cuentas, conforme lo establecido en el art. 25 del presente reglamento operativo.

CAPITULO XI - Disposiciones de carácter general

Artículo 25 – Los plazos se contarán en días hábiles administrativos, se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, y cuando no hubiere un plazo establecido en el presente reglamento operativo para la realización de alguna diligencia o presentación, aquél será de diez días.

Artículo 26 – La “UCAP” deberá constituir un domicilio donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le cursen.

Artículo 27 – Resulta de aplicación en lo pertinente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dto. 1.759/72, t.o. en 1991.

Artículo 28 – No se aceptarán réplicas de proyectos y cursos de capacitación, que estén destinados a una misma empresa y/o idénticos miembros de ésta, durante un mismo año calendario.

Artículo 29 – Toda la documentación presentada por la “UCAP” deberá estar suscripta en original por el/los representantes legales o apoderados. Sin perjuicio de ello, en situaciones excepcionales y cuando la “DNCFyCF” lo disponga se permitirá la recepción de documentación vía fax, firmada por los responsables especificados, la que deberá luego ser enviada por correo postal.

Artículo 30 – Toda documentación que figure en el presente reglamento operativo y debiera estar legalizada por escribano público, podrá también en su defecto ser legalizada por juez de Paz únicamente, de la localidad, provincia y/o jurisdicción que correspondiere (no Policía Federal, ni otra autoridad).

Artículo 31 – Todas las notificaciones que las “UCAP” realicen al Programa Nacional de Capacitación referentes a la ejecución de cursos, reprogramación de actividades, modificación o cambio de docentes, baja de empresas y/o participantes o modificaciones, etcétera, deberán estar debidamente suscriptas por representante legal o apoderado y realizarse completando los formularios de acuerdo a los modelos que se encuentran en la página web www.sepyme.gov.ar, y enviarse vía correo postal, acompañado de toda documentación que se crea conveniente y se solicite para la evaluación de dicha solicitud.

Previo a este paso, deberá informar vía correo electrónico a capac@sepyme.gov.ar, con la finalidad de agilizar la operatividad de las gestiones.


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ANEXO I - Formulario para presentación de preproyectos

Nombre del proyecto:

Modalidad elegida:

Cantidad de empresas involucradas:

Cantidad de participantes asistentes:

Problemáticas y necesidades identificadas:

Tema de la capacitación:

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Descripción de actividades y contenidos:


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ANEXO II - Formulario de presentación de proyectos

Identificador del “PROCAP”:

Fecha:

Título del “PROCAP”:

Modalidad:

Unidad capacitadora sin fines del lucro (“UCAP”):

Ubicación geográfica del “PROCAP”:

a) Datos generales:

a.1) Sobre la “UCAP”:

Nombre/razón social:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

Página web:

Fecha de constitución:

Responsable legal ante el programa:

Nombre y apellido:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Referente/s para contactar:

Nombre y apellido:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

a.2) Sobre la/s empresa/s beneficiarias de la capacitación:

Razón social:

Actividad principal:

Número de C.U.I.T. y categoría:

Domicilio:

Dimensión institucional de la “UCAP”:

Forma jurídica de constitución:

Descripción de misiones y funciones:

Síntesis de experiencia:

Sobre las empresas beneficiarias de la capacitación:

Nombre/razón social:

Número de C.U.I.T. y categoría:

Domicilio:

Localidad y provincia:

Representante/apoderado: nombre y apellido, tipo y número de documento, cargo.

b) Sobre el “PROCAP” - Dimensión técnico pedagógica (justificación, objetivos y síntesis del “PROCAP”):

b.1) Describir la problemática de la/s empresa/s beneficiaria/s.

b.2) Plantear de objetivos del PROCAP.

b.3) Mencionar las mejoras que se pretenden obtener a través de la implementación del presente proyecto de capacitación.

b.4) Enumerar y describir brevemente las actividades de capacitación que conforman la propuesta.

c) Descripción de las actividades de capacitación:

Título:

Carga horaria:

Cantidad de jornadas:

c.1) Enumerar los objetivos del curso de capacitación.

c.1.2) Descripción del programa completo del curso de capacitación.

c.1.3) Descripción detallada de las actividades, recursos didácticos previstos, materiales didácticos y dispositivos metodológicos a utilizar en el curso de capacitación.

c.1.4) Describir articulación de actividades, contenidos, recursos didácticos y materiales para la producción de los aprendizajes.

c.1.5) Instancia de evaluación.

c.2) Participantes:

(Presentarse una por cada actividad de capacitación)

Nombre y apellido:

Número de C.U.I.L.:

Empresa a la cual pertenece:

Cargo dentro de la empresa:

Principales funciones y responsabilidades:

c.3) Datos personales del capacitador:

(Presentarse una por cada actividad de capacitación)

Datos personales del responsable de la capacitación:

Apellido:

Nombre:

D.N.I.:

C.U.I.T./C.U.I.L.:

Correo electrónico:

Teléfono:

Formación académica:

Nivel universitario:

Título:

Año de egreso:

Nivel terciario:

Título:

Año de egreso:

Otros estudios:

Antecedentes laborales:

Empresa:

Cargo:

Tareas:

Fecha:

Antecedentes como capacitador y/o docente:

Institución/empresa:

Temática:

Desde/hasta:

Categoría del profesional (sólo para completar por el Programa Nacional de Capacitación):

Senior:

Semi senior:

c.4) Presupuesto de la actividad:

(Deberá presentarse uno por cada actividad de capacitación)

Rubro:

Valor unitario:

Cantidad:

Monto total:

d) Síntesis del “PROCAP”:

d.1) Síntesis de las actividades de capacitación:

Nombre de la actividad de capacitación:

Fecha estimada de inicio:

Fecha estimada de finalización:

Capacitador:

Costo de la actividad (total de c/u):

d.2) Presupuesto del “PROCAP”:

Concepto:

Monto a financiar por “SSEPyMEyDR”:

........................................
Firma, aclaración y cargo
Representante legal “UCAP”


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ANEXO III - Modelo de encuesta de satisfacción

Número de identificación “UCAP”:

Número identificador de “PROCAP”:

Lugar y fecha:

Nombre de la actividad de capacitación:

Evaluación escala:

MB = muy bueno/muy bien.

B = bueno/bien.

R = regular.

M = malo/mal.

MM: muy malo.

Aspectos a evaluar:

Organización:

Cumplimiento de horarios y jornadas:

Cumplimiento de plan de actividades:

Actividad de capacitación:

Contenidos de la actividad:

Utilidad de los temas desarrollados:

Calidad del material utilizado:

Interacción con otros participantes de la capacitación:

Evaluación del docente:

Claridad en la transmisión de conocimientos:

Utilización de recursos didácticos y pedagógicos:

Estímulo a la participación:

Estímulo al trabajo grupal:

¿Considera que la capacitación recibida le ha proporcionado herramientas que podrá volcar a su actividad en el corto/mediano plazo?

¿En qué medida considera que la capacitación recibida en el marco de esta actividad le ha servido/ servirá para estrechar vínculos de cooperación con otros participantes de la misma?

........................................
Firma, aclaración y D.N.I.


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ANEXO IV - Modelo de planilla de asistencia

Lugar y fecha:

Nº y nombre del proyecto:

Unidad Capacitadota:

Datos de participantes:

Nombre y apellido:

Tipo y Nº de documento:

Empresa:

Cargo:

Firma:

........................................ ........................................
Firma, aclaración y D.N.I. del responsable legal Unidad Capacitadota Firma, aclaración y D.N.I. del docente responsable a cargo de la capacitación


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ANEXO V - Modelo de escritura publica para Unidades Capacitadotas

Folio Nº ........................................– primera copia – escritura Nº ........................................

En la ciudad de ........................................, a ........................................ días del mes de ........................................ del año 2010, ante mí, escribano público autorizante, comparece ........................................, de nacionalidad ........................................ (argentina), nacido el ........................................de ........................................de ........................................, (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad Nº ........................................, C.U.I.T. Nº ........................................, domiciliado legalmente en la calle ........................................, de ........................................, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de ........................................ (presidente del Directorio, o lo que corresponda) de la sociedad que gira bajo la denominación de “........................................”, C.U.I.T. Nº ........................................, con domicilio en ........................................ y sede social en la calle ........................................, objeto ........................................ (designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará mas adelante, y manifiesta que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por el art. 12, inc. b) del Anexo I de la Disp. ........................................ de fecha de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, Reglamentaria del Programa Nacional de Capacitación solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social (designación del objeto principal únicamente), datos de su inscripción y modificaciones en los registros públicos correspondientes, y acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente.

Yo el escribano autorizante en cumplimiento de lo requerido hago constar:

Que la compareciente acredita la existencia legal de la sociedad, el carácter invocado, con la siguiente documentación:

a) La escritura de constitución de la sociedad de fecha ........................................, que pasó ante ........................................, al folio ........................................ del Registro Notarial ........................................ a cargo de ........................................, la que en su primera copia se inscribió el ........................................ bajo el Nº ........................................ del Libro ........................................ de .........................................

b) El acta de asamblea inscripta en ........................................ acreditando que los representantes estatutarios autorizados a la representación de esta institución son ........................................ (completar lo que corresponda según el tipo de sociedad).

c) Ultimo acta de autoridades con mandato vigente hasta ........................................;

La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.

Leída y ratificada firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.

........................................ – Hay un sello.

Ante mí: .........................................

Para ........................................ expido esta primera copia en un sellado de actuación notarial número que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.


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ANEXO VI - Modelo de certificación contable para Unidades Capacitadoras - programa nacional de capacitación

En mi carácter de contador público independiente, manifiesto en carácter de declaración jurada que no mantengo ninguna relación de dependencia laboral con la “UCAP” (razón social) (C.U.I.T. Nº: ......-............................-.....).

Por consiguiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la Subsecretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional - Régimen Programa Nacional de Capacitación 2010, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. Información objeto de la certificación:

Declaración efectuada por la “UCAP” (razón social) con respecto a la inscripción en la “A.F.I.P.”, situación de deudas fiscales y previsionales, la actividad principal, las ventas de los últimos tres ejercicios, y relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, en los términos del Reglamento sobre presentación y ejecución de proyectos - Régimen Programa Nacional de Capacitación año 2010, firmada por mí al solo efecto de su identificación.

2. Tarea profesional realizada:

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el pto. 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes puestos a mi disposición y que detallo a continuación:

• Constancia de inscripción de (razón social) emitida por la “A.F.I.P.”.

• Ventas de (razón social) correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos:

Ejercicio económico Nº Fecha de cierre Monto neto de ventas
2007 * *
2008 * *
2009 * *
Promedio *

(Detallar los comprobantes analizados: facturas/notas de débito/notas de crédito)

• Registros contables por el período llevados de conformidad con normas legales.

• Documentación complementaria en poder de la “UCAP” (razón social) (detallar).

3. Manifestación profesional:

Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que:

• Los datos de inscripción ante la “A.F.I.P.”, declarados por (razón social), C.U.I.T. ......-................-..... en los impuestos que se detallan, concuerdan con las constancias indicadas en pto. 2.

• La “UCAP” (razón social), C.U.I.T. ......-................-..... no mantiene, en los términos del art. 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. en 1984) y sus modificaciones, relaciones de control o vinculación societaria ascendente o descendente con las empresas integrantes de los proyectos de capacitación que presente durante el llamado del año en curso.

• La “UCAP” (razón social), C.U.I.T. ......-................-..... no registra deudas fiscales y previsionales exigibles al mes de marzo o posterior al año en curso.

Lugar y fecha:

Dr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Contador público (Universidad)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº ...... Fº .......

Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas


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ANEXO VII - Modelo de certificación contable para empresas y personas físicas

En mi carácter de contador público independiente, manifiesto en carácter de declaración jurada que no mantengo ninguna relación de dependencia laboral con la empresa (Señor/explotación unipersonal) (C.U.I.T. Nº: ......-................-.....).

Por consiguiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la Subsecretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional - Régimen Programa Nacional de Capacitación 2010, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. Información objeto de la certificación:

Declaración efectuada por la sociedad (señor/explotación unipersonal) con respecto a la inscripción en “A.F.I.P.”, las ventas de los últimos tres ejercicios, tamaño de empresa, en los términos del reglamento sobre presentación y ejecución de proyectos Programa Nacional de Capacitación 2010, firmada por mí al solo efecto de su identificación.

2. Tarea profesional realizada:

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la declaración señalada en el pto. 1 con los comprobantes respaldatorios puestos a mi disposición y que detallo a continuación:

• Constancia de inscripción de/l (señor/explotación unipersonal) emitida por la “A.F.I.P.”.

• Ventas de/l (señor/explotación unipersonal) por el período 1/1/07 a 31/12/09:

Año Monto neto de ventas anuales
2007 *
2008 *
2009 *
Promedio *

(Detallar los comprobantes analizados: facturas/notas de débito/notas de crédito).

• Registros contables por el período llevados de conformidad con normas legales.

• Documentación complementaria en poder de la empresa (detallar).

3. Manifestación profesional:

Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que:

• Los datos de inscripción ante la “A.F.I.P.”, declarados por (señor/explotación unipersonal), C.U.I.T. ......-................-..... en los impuestos que se detallan, concuerdan con las constancias indicadas en el pto. 2.

• La actividad principal desarrollada por (señor/explotación unipersonal), C.U.I.T. ......-................-..... es ............................ y el monto de ventas declarado a efectos de la categorización como (micro o pequeña o mediana) concuerda con las condiciones establecidas por Ley 25.300 y la Res. 24/01 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, respecto del acceso al Régimen del Programa Nacional de Capacitación.

Lugar y fecha

Dr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Contador público (universidad)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº ......... Fº .......

Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.


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ANEXO VIII - Modelo de certificación contable para empresas y personas jurídicas

En mi carácter de contador público independiente, manifiesto en carácter de declaración jurada que no mantengo ninguna relación de dependencia laboral con la empresa (razón social de la empresa solicitante) (C.U.I.T. Nº:......-................-.....).

Por consiguiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la Subsecretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional - Régimen del Programa Nacional de Capacitación 2010, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. Información objeto de la certificación:

Declaración efectuada por la sociedad (razón social) con respecto a la inscripción en “A.F.I.P.”, la actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos tres ejercicios, en los términos del reglamento sobre presentación y ejecución de proyectos del Programa Nacional de Capacitación 2010, firmada por mí al solo efecto de su identificación.

2. Tarea profesional realizada:

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la declaración señalada en el pto. 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes puestos a mi disposición y que detallo a continuación:

• Constancia de inscripción de (razón social) emitida por la “A.F.I.P.”.

• Ventas de (razón social) correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos:

Ejercicio económico Nº Fecha de cierre Monto neto de ventas
2007 * *
2008 * *
2009 * *
Promedio *

(Detallar los comprobantes analizados: facturas/notas de débito/notas de crédito).

• Registros contables por el período llevados de conformidad con normas legales.

• Documentación complementaria en poder de la empresa (detallar).

3. Manifestación profesional:

Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que:

• Los datos de inscripción ante la “A.F.I.P.”, declarados por (razón social), C.U.I.T. .....-................-..... en los impuestos que se detallan, concuerdan con las constancias indicadas en pto. 2.

• La actividad principal desarrollada por (razón social), C.U.I.T. .....-................-..... es …………………………………. y el monto de ventas declarado, a efectos de la categorización como (micro o pequeña o mediana) concuerda con las condiciones establecidas por Ley 25.300 y la Res. 24/01 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, respecto del acceso al Régimen del Programa Nacional de Capacitación.

• La empresa (razón social), C.U.I.T. .....-................-..... no mantiene, en los términos del art. 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. en 1984) y sus modificaciones, relaciones de control o vinculación societaria ascendente o descendente con otras empresas o grupos económicos (Si la empresa se encuentra vinculada –en forma ascendente o descendente–, controlada o ejerce control sobre otra empresa, debe explicitarse tal situación e indicar si la/s empresa/s vinculada/s, controlante/s o controlada/s reviste/n el carácter “MiPyMEs” de acuerdo a la legislación enunciada en el punto anterior).

Lugar y fecha:

Dr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Contador público (Universidad)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº ........ Fº ........

Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

viernes, 9 de abril de 2010

Capacitación Regimen de Credito Fiscal: 15 de Abril a las 18 hs.

Señores Matriculados:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a efectos de informar que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral organizan una charla informativa sobre el “Programa Régimen de Crédito Fiscal”, el cual estará a cargo de Funcionarios de ese organismo nacional.

Por esta razón los invitamos a participar en de esta exposición que se llevará a cabo el día 15 de Abril del corriente año a partir de las 18 hs. en el Salón Auditorio de la Sede Central de nuestro Consejo, siendo el costo del material y la entrada GRATUITOS, motivo por el cual se solicita inscribirse con la debida anticipación debido a la existencia de cupos limitados.

Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para saludarlos con atenta y distinguida consideración.

miércoles, 31 de marzo de 2010

CURSOS DE CAPACITACION A DISTANCIA - NO ARANCELADOS - ABRIL/MAYO 2010

CAMARA ARGENTINA COMERCIO
ESCUELA DE NEGOCIOS

La Cámara Argentina de Comercio comunica el comienzo de la 9º Etapa de los cursos de capacitación no arancelados a distancia a través de su plataforma E-learning dirigida a empresarios, directivos y colaboradores de empresas comprendidas en el sector de Comercio y Servicios. Accesibles desde cualquier lugar y a cualquier hora, a partir de la conexión a Internet.

Continuamos de tal modo con el Proyecto de Capacitación Integral iniciado en el 2008, que profundizaremos a lo largo de 2010, incorporando nuevas alternativas para la formación profesional.

Ampliamos la oferta de capacitación, el listado de cursos implementados es:

- Gestión de Pymes (1)
- Formación y motivación de equipos de trabajo (1)
- Aspectos básicos de la organización comercial (1)
- Manipulación de alimentos e higiene (1)
- Aspectos básicos de la importación y exportación de productos y servicios (1)
- Trabajo en equipo (1)
- Liderazgo basado en resultados (1)
- Gestión de proyectos (1)
- Identidad e imagen de la empresa (1)
- Comunicación para no comunicadores (1)
- Admnistración eficaz del tiempo (1)
- Capacitación para operadores de telemarketing y telemercado (1)
- Cómo ser una persona asertiva (2)
- Cómo emprender tu negocio con éxito (2)
- Gestión de conflictos (2)
- Word 2007 - Básico (2)
- Excel 2007 - Básico (2)
- Cómo ser un vendedor exitoso (2)
(1) Entrega de Certificado CAC-UTN
(2) Entrega de Certificado CAC- Intercontact

Para inscribirse, los interesados deberán:
Ingresar a la página de la Escuela de Negocios de la CAC en la siguiente dirección: http://www.escueladenegocios.edu.ar/cursos_online:

- En caso de ya estar registrado en el sistema, colocar el usuario y contraseña en el recuadro que se encuentra a la derecha de la pantalla (sección IDENTIFÍQUESE).

- Si aún no está registrado, hacer clic en el link "Regístrese aquí" que se encuentra al lado de "¿Es un usuario nuevo?" y completar el proceso de registro;

Una vez adentro del sistema, seleccionar el curso deseado haciendo clic en el nombre:
Luego de leer la información relativa a la actividad de capacitación, si desea participar, cliquear el botón "inscríbase al curso".

Cierre de la inscripción: domingo 4 de abril

Fecha de inicio de los cursos: martes 6 de abril

Fecha de finalización: martes 4 de mayo

Los cursos no responden a planes oficiales por lo tanto los certificados que se emiten corresponden a cursos no oficiales

INFORMES Y CONSULTAS
info@escueladenegocios.edu.ar

INSCRIPCION
www.escueladenegocios.edu.ar
Av. Leandro N. Alem 36 - (011) 5300 - 9000 int. 123 ó 250

sábado, 27 de marzo de 2010

Programa para el Desarrollo Regional y Sectorial (PRODER)

Con la finalidad de complementar las opciones que el Banco de la Nación Argentina ofrece a las micro, pequeñas y medianas empresas, se ha implementado el Programa para el Desarrollo Regional y Sectorial (PRODER), con la propuesta de brindar financiamiento a proyectos productivos que no son sujetos tradicionales de crédito.


Se han diseñado tres líneas de crédito, a saber Fomento al Desarrollo Sectorial, Fomento a la Asociatividad Empresaria y Fomento al Desarrollo de Microemprendimientos. Estas permiten obtener un financiamiento a tasa subsidiada y a largo plazo, contribuyendo con ello al crecimiento económico y al desarrollo social y productivo del país.

OBJETIVO
El objetivo del Programa es el financiamiento de proyectos productivos de micro, pequeñas y medianas empresas que estimulen el desarrollo de las economías regionales. Se priorizarán aquellos que incentiven la inversión, la creación de empleo, la asociatividad empresaria y el fortalecimiento de las cadenas productivas.

BENEFICIARIOS
Los créditos otorgados através del Programa podrán ser tomados por las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de inversión que se adecuen a los requisitos de cada línea.

DESTINOS
Los créditos podrán destinarse a inversiones en general y/o capital de trabajo incremental.

METODOLOGIA DE TRABAJO
A fin de obtener los mejores resultados y un eficaz aprovechamiento de las Líneas Sectorial y Asociativa se recomienda comunicarse con el PRODER antes de realizar la presentación formal del Módulo 1.

El ingreso formal de los proyectos se realizará a través de la presentación del Modulo 1 en las oficinas del PRODER, citas en Bartolomé Mitre n° 343 (1° subsuelo) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha presentación también deberá remitirse en formato electrónico a la siguiente dirección: desarrolloregional@bna.com.ar.

Se recuerda que el Módulo 2 sólo deberá ser presentado una vez aprobado el Modulo 1 por parte de las autoridades del PRODER.

En cuanto a la Línea para Microemprendimientos, tanto la inscripción de OSC como la presentación de proyectos, a través de las mismas, estará abierta en forma permanente.

1-Fomento al Desarrollo Sectorial

Línea de crédito orientada a asistir el desarrollo de proyectos sectoriales, promovidos a través de distintas organizaciones intermedias (cámaras, asociaciones, federaciones, agencias de desarrollo, entre otras) que focalicen sobre objetivos comunes del sector.

Número mínimo de empresas: cinco

Solicitante: cada una de las empresas integradas al proyecto

Monto: hasta $ 500.000 por proyecto

Plazo: hasta 10 años

Total a financiar: hasta 90% el total del proyecto

Tasa de interés: 60% de la tasa de interés de cartera general
para operaciones activas y bonificación de 5 puntos
(TNA:6,31% CFT: 8,73%*)

Garantías: personales, reales o líquidas

2-Fomento a la Asociatividad Empresaria

Línea de crédito para financiar inversiones que realicen grupos de empresas de manera asociativa, organizados preferentemente bajo una forma jurídica específica (cooperativa, UTE, ACE, entre otras). Dicha forma asociativa será la tomadora de un crédito único para financiar el proyecto colectivo, independientemente del número de integrantes del grupo.

Número mínimo de empresas: cinco

Solicitante: grupo asociativo

Monto: hasta $ 500.000 por proyecto

Plazo: hasta 10 años

Total a financiar: hasta 90% el total del proyecto

Tasa de interés: 60% de la tasa de interés de cartera general
para operaciones activas y bonificación de 5 puntos
(TNA:6,31% CFT: 8,73%*)

Garantías: personales, reales o líquidas

3-Fomento al Desarrollo de Microemprendimientos

Línea de crédito destinada a la consolidación de microemprendimientos productivos, los cuales deberán ser presentados exclusivamente a través de una Organización de la Sociedad Civil (OSC) habilitada por el programa. Asimismo, todas las consultas en relación a las características de la línea, condiciones de participación y demás información adicional, deberán ser canalizadas a través de las mismas": Listado de Organizaciones habilitadas















Monto máximo: $ 40.000

Monto mínimo: $ 3.000

Solicitante: Individual (bajo cualquier forma societaria o unipersonal)

Plazo: hasta 48 meses

Total a financiar: hasta 90% el total del proyecto

Tasa de interés: TNA: 7% CFT: 12,02%*

Garantías: a sola firma

Emergencia agropecuaria. Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas

RESOLUCION M.A.G.P. 84/10
Buenos Aires, 19 de marzo de 2010
B.O.: 26/3/10

Emergencia agropecuaria. Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509.

Art. 1 – A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, dase por declarado en la provincia de Corrientes el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 15 de noviembre de 2009 y por el término de seis meses, a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas y, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de seis meses, a los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.

Art. 2 – A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, dase por declarado en la provincia de Corrientes el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de doce meses, a los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.

Art. 3 – A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los aparts. a) y d) del inc. 1 del art. 22 e incs. b) y e) del art. 23 de la Ley 26.509, se determinan como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos:

a) El 14 de noviembre de 2010 a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas.

b) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.

c) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.

Art. 4 – A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509, conforme con lo establecido por su art. 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5 – Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los arts. 22 y 23 de la Ley 26.509, respectivamente.

Art. 6 – De forma.

viernes, 12 de marzo de 2010

REGIMEN DE CREDITO FISCAL - INET

Resolución 116/2010

Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.546 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010.

Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto Nº 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley Nº 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Que el cupo anual fijado por la ley 26.546 y cuya administración corresponde a este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.546, para el ejercicio 2010, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María R. Almandoz.


para acceder al Anexo I, utilizar el siguiente link:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165097/norma.htm

viernes, 5 de marzo de 2010

Presentación de proyectos para jóvenes empresarios.

DISPOSICION Ss.P. y M.E. y D.R. 139/10
Buenos Aires, 2 de marzo de 2010
B.O.: 5/3/10

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). FoNaPyME. Convócase a concurso público para la presentación de proyectos para jóvenes empresarios.

Art. 1 – Convócase al llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para jóvenes empresarios, definidos conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 25.872.

Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo con las “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME jóvenes empresarios II” que se detallan en el Anexo I, mientras que los cierres operarán los días 30 de abril de 2010 y 30 de junio de 2010, a las 12:00 horas, respectivamente.

Art. 2 – El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será por la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), considerando sumas parciales de pesos diez millones ($ 10.000.000) para cada cierre.

Art. 3 – Apruébanse los Anexos I “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME jóvenes empresarios II”, que con quince hojas forma parte integrante de la presente medida, y II “Formulario de presentación de proyecto”, que con diecisiete hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público para la presentación de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME); dichos anexos serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (www.sepyme.gov.ar).

Art. 4 – Apruébase el Anexo III “Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo”, que con seis hojas forma parte integrante de la presente medida, el cual será publicado a través de la página web de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (www.sepyme.gov.ar).

Art. 5 – Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria y Turismo, a través de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 6 – Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 7 – De forma.