viernes, 1 de julio de 2011

Integrante del Consejo Asesor del IFE

Asamblea Extraordinaria del IFE
Miércoles.22.jun.2011

Luego de un año y medio de gestiones para regularizar su situación jurídica, el Instituto de Fomento Empresarial, convertido ya en Sociedad de Economía Mixta, llevó a cabo el martes su primera Asamblea Extraordinaria con la presencia de la totalidad de sus socios.

Participaron de la reunión los ministros de Producción y Hacienda, Jorge Vara y Enrique Vaz Torres; el secretario de Planeamiento, Sebastián Slobayen; y representantes designados por cada una de las instituciones: FECORR, Asociación de Sociedades Rurales de Corrientes, ACPA, AFOA, Polo IT, FEDECOOP, AMAC y la Asociación de Citricultores de Mocoretá.

La coordinadora del IFE, cdra. Analía Piragine, que estuvo a cargo de toda la gestión, explicó la estructura con la que se encuentra funcionando en capital e interior provincial y la modalidad de trabajo encarada en el proceso, período en el que supo demostrar su potencial: casi $20 millones en proyectos presentados ante distintas líneas de financiamiento, aprobados, en evaluación y elaboración de los respectivos organismos de crédito. El trabajo del Instituto abarca desde la entrevista con el emprendedor, la elaboración de los proyectos y el acompañamiento hasta la monetización, atendiendo a nóveles emprendedores, PYMES e industrias. En la última convocatoria del FODIN, de los 36 proyectos presentados, 25 fueron canalizados y elaborados por el IFE y sus delegaciones: en el interior fue el único organismo que encauzó proyectos.

Se destacó la estrecha relación con la Secretaría PYME de la Nación en la gestión de proyectos para financiamiento, organismo ante el cual se presentó la documentación que conforma al IFE como red y agencia de desarrollo provincial, circunstancia que permite el acceso directo a las distintas líneas de financiamiento y aportes no reintegrables demandados por el sector privado.

Asimismo, el nuevo Estatuto contempla la creación de un Consejo Asesor integrado por representantes de la UNNE, el INTA, el INTI y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que colaborará activamente durante la gestión de trabajo del IFE.


miércoles, 29 de junio de 2011

Consultoría sin costo para pymes

El programa “Expertos Pyme” permite a las empresas acceder a un servicio de consultoría sin costo por el cual podrán obtener un diagnóstico pormenorizado sobre la situación de la empresa y opciones para optimizar su sistema productivo.

En una primera etapa, íntegramente supervisado y costeado por la Sepyme, un profesional elegido por el empresario realiza un diagnóstico de situación de la empresa en áreas significativas. En la segunda, de carácter opcional, el consultor podrá implementar el proyecto de mejoras recomendadas, donde se cubrirá un 50 % de los honorarios del consultor a cargo

Créditos a tasa bonificada: 10% anual, fija y en pesos

A través del Régimen de Bonificación de Tasas, las pymes con proyectos productivos pueden solicitar, en una veintena de bancos públicos y privados, préstamos blandos a una tasa del 10% anual, fija y en pesos.

La Sepyme bonifica hasta 5 puntos la tasa de interés de los créditos que otorgan las Entidades Financieras. El programa está destinado a empresas de los sectores Industria, Comercio, Construcción y Servicios, e incluye operaciones de financiamiento para capital de trabajo e inversiones.

martes, 16 de noviembre de 2010

SEPyME: Expertos Pyme

El Programa Expertos PyME tiene como objetivo transferir a las MiPyMES argentinas el conocimiento especializado de profesionales con amplia experiencia en las distintas áreas que hacen al funcionamiento de las empresas. De esta forma, el programa actúa como puente entre el conocimiento de profesionales expertos y las MiPyMES.

Este objetivo se logra ofreciendo a las MiPyMES un diagnóstico de su situación totalmente gratuito realizado por un profesional de primer nivel y facilitando el acceso a la implementación de un Plan de Mejoras, subvencionado al 50%.

Beneficio
Expertos Pyme financia el 100% de los gastos del Diagnóstico y Elaboración del Plan de Mejoras

Consiste en el análisis de la problemática de la empresa solicitante y la definición de los posibles cursos de acción para su mejoramiento.
La asistencia se desarrolla en un máximo de 4 jornadas de 5 hs.
Tiempo máximo estimado de finalización: 45 días.

A su vez, financia el 50% de los honorarios del consultor a cargo de la Implementación del Plan de Mejoras (optativo)

A partir de la revisión y ajuste del Plan de Mejoras preparado en la Etapa de Diagnóstico, que puede abarcar distintos aspectos de la empresa, el empresario podrá solicitar esta segunda etapa a desarrollarse en un máximo de 8 jornadas de 5 hs. Tiempo máximo estimado de finalización: 60 días

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de una asistencia?

Solicitud: Completando el formulario on line. Donde se podrá seleccionar al profesional especialista que prefiera.Compromiso de respuesta: 48 hs.

Documentación: Sólo si la asistencia es aprobada, y previo al inicio de la misma, el empresario deberá presentar el “Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica” con las firmas certificadas por Juez de Paz o Escribano Público. En el transcurso de la asistencia, el profesional experto seleccionado le acercará la “Cláusula de Adhesión al Plan” y el resto de la documentación accesoria.

Requisitos
Para acceder al plan las Empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
• Ser pyme
• Tener un mínimo de seis meses de facturación en la actividad declarada.
• Se excluyen las empresas que desarrollen actividades financieras, de comercio mayorista / minorista y agropecuaria tradicional.

viernes, 29 de octubre de 2010

Cheque Cancelatorio - BCRA COMUNICACIÓN “A” 5130


Características de los cheques cancelatorios (CHC).

Moneda.
Pesos o dólares estadounidenses (U$S), a elección del solicitante.
Los cheques librados en dólares deberán ser utilizados para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público.

Contendrá la leyenda.
“El cheque cancelatorio en dólares estadounidenses es de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles”.

Procedimiento.
Los CHC serán librados por las entidades financieras (EF) y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor durante 90 días corridos, contados a partir del momento en que fueron librados. Cumplidos los 90 días, el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), quien procederá a realizar las verificaciones pertinentes, previo a su pago.

El cheque cancelatorio produce efectos de pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor, a quien se le transmite mediante endoso nominativo.

Este documento podrá ser endosado dos veces. Los endosos deberán realizarse al dorso del documento frente a escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo endoso sólo podrá ser realizado por una persona física.

Valor.
Cada CHC librado por las entidades financieras (EF) en pesos, será por un monto superior o igual a $5.000 e inferior o igual a $ 400.000. Cada CHC librado por las EF en dólares estadounidenses, será por un monto superior o igual a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000.

Compraventa.
La persona física que compre un CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en pesos provendrán de débito en cuenta. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en dólares estadounidenses provendrán de débito en cuenta o dólares billetes.

La persona física que cobre el CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada.

La persona jurídica sólo podrá comprar CHC en dólares estadounidenses y mediante débito en cuenta en esa moneda, en la entidad financiera en la cual tenga cuenta.

La persona jurídica que reciba un CHC en calidad de pago, deberá depositarlo en la entidad financiera en donde tenga abierta la cuenta.
Las operaciones de compra/depósito/cobro de CHC se llevarán a cabo en el horario de atención al público.

Control.
Las entidades financieras intervinientes, los tenedores legitimados y los certificantes podrán verificar la validez de los datos de un CHC y que no tenga impedimento de pago, a través de consultas que se habilitarán en el sitio de Internet del BCRA.

jueves, 7 de octubre de 2010

Regímenes de promoción. Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley 26.360. Fíjase el cupo anual para proyectos de i

RESOLUCION M.I. 122/10
Buenos Aires, 4 de octubre de 2010
B.O.: 6/10/10

Art. 1 – Llámase a concurso público, en los términos de la Ley 26.360, su reglamentación y demás normativa aplicable, para el otorgamiento de los beneficios previstos por la mencionada ley a los proyectos de inversión que presenten exclusivamente las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que califiquen como tales de acuerdo con la normativa vigente, fijando a tal efecto un cupo de pesos doscientos millones ($ 200.000.000).

Art. 2 – La presentación de los proyectos deberá efectuarse el día 6 de diciembre de 2010, en el horario de 10:00 horas a 16:00 horas, en el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sito en la Avenida Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3 – El cupo asignado mediante el art. 1 de la presente resolución se compone de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), correspondientes al remanente del cupo previsto en el primer párrafo del art. 6 de la Ley 26.360 del primer año de vigencia de la mencionada norma.

Art. 4 – De forma.

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Régimen de Crédito Fiscal. Dto. 819/98. Certificado de Crédito Fiscal. Implementación de su emisión.

RESOLUCION S.P. y M.E. y D.R. 68/10
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010
B.O.: 6/10/10

Art. 1 – Impleméntase, en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, cuyo modelo fuera aprobado por los Dtos. 819/98 de fecha 13 de julio de 1998 y 434/99 de fecha 29 de abril de 1999, bajo la modalidad de bono electrónico, para el régimen de crédito fiscal en el marco de la Ley 22.317.

Art. 2 – Los bonos que se emitan de conformidad con lo establecido en el artículo precedente serán identificados mediante el prefijo 301.

Art. 3 – La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, brindará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados.

Art. 4 – La presente resolución regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución general que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida.

Los certificados cartulares, emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.

Art. 5 – De forma.