Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los organismos públicos, centralizados o no, las empresas públicas, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, y en general, todas las personas físicas y jurídicas constituidas como tales al momento de la presentación del proyecto, y que estén radicadas en el territorio nacional.
Por otra parte se entenderá por destinatarios finales a los distintos actores sociales y productivos, y en general, a los grupos humanos o comunidades cuyos problemas fueran declarados prioritarios en tales jurisdicciones y a quienes se orientará la transferencia.
Financiamiento
Los recursos administrados a través de esta línea son aportes no reembolsables. En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 70% (setenta por ciento) del costo total del proyecto.
El resto de los costos deberá ser aportado como contrapartida por los beneficiarios y/o terceros.
La administración de estos fondos estará a cargo de una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) designada en el proyecto.
No podrá asignarse a los proyectos de la jurisdicción una subvención mayor a pesos novecientos mil ($ 900.000), ni podrán las jurisdicciones asignar un financiamiento mayor a los cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) por año calendario.
Fecha límite: |
Consultas
Deberán efectuarse a las Autoridades de Ciencia y Tecnología de cada provincia, o al correo electrónico: cofecyt@mincyt.gov.ar, o al teléfono /fax (011) 4891-8994.