viernes, 29 de octubre de 2010

Cheque Cancelatorio - BCRA COMUNICACIÓN “A” 5130


Características de los cheques cancelatorios (CHC).

Moneda.
Pesos o dólares estadounidenses (U$S), a elección del solicitante.
Los cheques librados en dólares deberán ser utilizados para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público.

Contendrá la leyenda.
“El cheque cancelatorio en dólares estadounidenses es de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles”.

Procedimiento.
Los CHC serán librados por las entidades financieras (EF) y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor durante 90 días corridos, contados a partir del momento en que fueron librados. Cumplidos los 90 días, el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), quien procederá a realizar las verificaciones pertinentes, previo a su pago.

El cheque cancelatorio produce efectos de pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor, a quien se le transmite mediante endoso nominativo.

Este documento podrá ser endosado dos veces. Los endosos deberán realizarse al dorso del documento frente a escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo endoso sólo podrá ser realizado por una persona física.

Valor.
Cada CHC librado por las entidades financieras (EF) en pesos, será por un monto superior o igual a $5.000 e inferior o igual a $ 400.000. Cada CHC librado por las EF en dólares estadounidenses, será por un monto superior o igual a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000.

Compraventa.
La persona física que compre un CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en pesos provendrán de débito en cuenta. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en dólares estadounidenses provendrán de débito en cuenta o dólares billetes.

La persona física que cobre el CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada.

La persona jurídica sólo podrá comprar CHC en dólares estadounidenses y mediante débito en cuenta en esa moneda, en la entidad financiera en la cual tenga cuenta.

La persona jurídica que reciba un CHC en calidad de pago, deberá depositarlo en la entidad financiera en donde tenga abierta la cuenta.
Las operaciones de compra/depósito/cobro de CHC se llevarán a cabo en el horario de atención al público.

Control.
Las entidades financieras intervinientes, los tenedores legitimados y los certificantes podrán verificar la validez de los datos de un CHC y que no tenga impedimento de pago, a través de consultas que se habilitarán en el sitio de Internet del BCRA.

jueves, 7 de octubre de 2010

Regímenes de promoción. Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley 26.360. Fíjase el cupo anual para proyectos de i

RESOLUCION M.I. 122/10
Buenos Aires, 4 de octubre de 2010
B.O.: 6/10/10

Art. 1 – Llámase a concurso público, en los términos de la Ley 26.360, su reglamentación y demás normativa aplicable, para el otorgamiento de los beneficios previstos por la mencionada ley a los proyectos de inversión que presenten exclusivamente las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que califiquen como tales de acuerdo con la normativa vigente, fijando a tal efecto un cupo de pesos doscientos millones ($ 200.000.000).

Art. 2 – La presentación de los proyectos deberá efectuarse el día 6 de diciembre de 2010, en el horario de 10:00 horas a 16:00 horas, en el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sito en la Avenida Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3 – El cupo asignado mediante el art. 1 de la presente resolución se compone de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), correspondientes al remanente del cupo previsto en el primer párrafo del art. 6 de la Ley 26.360 del primer año de vigencia de la mencionada norma.

Art. 4 – De forma.

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Régimen de Crédito Fiscal. Dto. 819/98. Certificado de Crédito Fiscal. Implementación de su emisión.

RESOLUCION S.P. y M.E. y D.R. 68/10
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010
B.O.: 6/10/10

Art. 1 – Impleméntase, en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, cuyo modelo fuera aprobado por los Dtos. 819/98 de fecha 13 de julio de 1998 y 434/99 de fecha 29 de abril de 1999, bajo la modalidad de bono electrónico, para el régimen de crédito fiscal en el marco de la Ley 22.317.

Art. 2 – Los bonos que se emitan de conformidad con lo establecido en el artículo precedente serán identificados mediante el prefijo 301.

Art. 3 – La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, brindará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados.

Art. 4 – La presente resolución regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución general que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida.

Los certificados cartulares, emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.

Art. 5 – De forma.

Nuevos beneficios fiscales por $200 millones para proyectos de inversión productiva

El Ministerio de Industria realizó un nuevo llamado a concurso público por un cupo de $200 millones en beneficios fiscales exclusivo para pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de inversión productiva, en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones (LPI).

Las Pyme de todo el país que busquen esos beneficios deberán presentar sus propuestas antes del próximo 6 de diciembre.

La Ley 26.360 (LPI) contempla el acceso a beneficios fiscales para aquellas empresas que hagan inversiones en bienes de capital nuevos.

Consiste en la devolución anticipada del IVA de los bienes de capital incorporados en la inversión o la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

En los casos que el proyecto promocionado sea netamente exportador, de producción limpia o plantee una reconversión industrial sustentable, la empresa podrá acceder a ambos beneficios en forma simultánea.

La LPI cuenta con un cupo total trianual de $3.600 millones para la promoción de la inversión en la industria, direccionando el gasto público a las áreas más dinámicas de la economía.

El objetivo es generar un efecto directo sobre la generación de empleo, las exportaciones y la incorporación de valor.

Por otra parte, la LPI prevé un cupo exclusivo para Pyme, que permite que no tengan que competir con las grandes empresas por el beneficio.

Las empresas que fueron beneficiadas pertenecen a sectores de la agroindustria, biodiesel, industrias graficas y metalmecánica.