miércoles, 15 de septiembre de 2010

Comercios que venden ropa. Obligación de tener en los mismos todos los talles.

LEY 6.003 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 3 de setiembre de 2010
B.O.: 9/9/10 (Ctes.)

Provincia de Corrientes. Comercios que venden ropa. Obligación de tener en los mismos todos los talles.

Art. 1 – Establézcase en todo el territorio provincial que los comercios que vendan, comercialicen y ofrezcan al público ropa o indumentaria, tanto formal como informal o deportiva, deberán tener en sus respectivos comercios todos los talles de las mismas, según lo determine la reglamentación correspondiente.

Art. 2 – Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo a través de la Dirección de Comercio.

Art. 3 – La autoridad de aplicación deberá elaborar toda la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de la presente ley y la implementación de la misma, acorde con el orden nacional o en materia no legislada por ésta.

Art. 4 – A aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la presente ley se les podrá imponer una multa o clausura del comercio según lo establezca la reglamentación.

Art. 5 – El control que deberá llevar a cabo la autoridad administrativa de aplicación se refiere a la existencia en stock de todos los talles, así como también la correcta marcación de los mismos, conforme con las medidas aprobadas por la reglamentación correspondiente.

Art. 6 – Disponer que dentro de sus respectivas funciones la autoridad de aplicación deberá establecer campañas de concientización con temas relacionados con la educación para el consumo y participación de la comunidad, entre otros.

Art. 7 – Invítase a los municipios a adherirse a la presente ley, en cuyo caso podrán celebrar convenios con la autoridad de aplicación a los fines de coordinar las actividades de contralor y el juzgamiento e imposición de sanciones.

Art. 8 – De forma.