miércoles, 31 de marzo de 2010

CURSOS DE CAPACITACION A DISTANCIA - NO ARANCELADOS - ABRIL/MAYO 2010

CAMARA ARGENTINA COMERCIO
ESCUELA DE NEGOCIOS

La Cámara Argentina de Comercio comunica el comienzo de la 9º Etapa de los cursos de capacitación no arancelados a distancia a través de su plataforma E-learning dirigida a empresarios, directivos y colaboradores de empresas comprendidas en el sector de Comercio y Servicios. Accesibles desde cualquier lugar y a cualquier hora, a partir de la conexión a Internet.

Continuamos de tal modo con el Proyecto de Capacitación Integral iniciado en el 2008, que profundizaremos a lo largo de 2010, incorporando nuevas alternativas para la formación profesional.

Ampliamos la oferta de capacitación, el listado de cursos implementados es:

- Gestión de Pymes (1)
- Formación y motivación de equipos de trabajo (1)
- Aspectos básicos de la organización comercial (1)
- Manipulación de alimentos e higiene (1)
- Aspectos básicos de la importación y exportación de productos y servicios (1)
- Trabajo en equipo (1)
- Liderazgo basado en resultados (1)
- Gestión de proyectos (1)
- Identidad e imagen de la empresa (1)
- Comunicación para no comunicadores (1)
- Admnistración eficaz del tiempo (1)
- Capacitación para operadores de telemarketing y telemercado (1)
- Cómo ser una persona asertiva (2)
- Cómo emprender tu negocio con éxito (2)
- Gestión de conflictos (2)
- Word 2007 - Básico (2)
- Excel 2007 - Básico (2)
- Cómo ser un vendedor exitoso (2)
(1) Entrega de Certificado CAC-UTN
(2) Entrega de Certificado CAC- Intercontact

Para inscribirse, los interesados deberán:
Ingresar a la página de la Escuela de Negocios de la CAC en la siguiente dirección: http://www.escueladenegocios.edu.ar/cursos_online:

- En caso de ya estar registrado en el sistema, colocar el usuario y contraseña en el recuadro que se encuentra a la derecha de la pantalla (sección IDENTIFÍQUESE).

- Si aún no está registrado, hacer clic en el link "Regístrese aquí" que se encuentra al lado de "¿Es un usuario nuevo?" y completar el proceso de registro;

Una vez adentro del sistema, seleccionar el curso deseado haciendo clic en el nombre:
Luego de leer la información relativa a la actividad de capacitación, si desea participar, cliquear el botón "inscríbase al curso".

Cierre de la inscripción: domingo 4 de abril

Fecha de inicio de los cursos: martes 6 de abril

Fecha de finalización: martes 4 de mayo

Los cursos no responden a planes oficiales por lo tanto los certificados que se emiten corresponden a cursos no oficiales

INFORMES Y CONSULTAS
info@escueladenegocios.edu.ar

INSCRIPCION
www.escueladenegocios.edu.ar
Av. Leandro N. Alem 36 - (011) 5300 - 9000 int. 123 ó 250

sábado, 27 de marzo de 2010

Programa para el Desarrollo Regional y Sectorial (PRODER)

Con la finalidad de complementar las opciones que el Banco de la Nación Argentina ofrece a las micro, pequeñas y medianas empresas, se ha implementado el Programa para el Desarrollo Regional y Sectorial (PRODER), con la propuesta de brindar financiamiento a proyectos productivos que no son sujetos tradicionales de crédito.


Se han diseñado tres líneas de crédito, a saber Fomento al Desarrollo Sectorial, Fomento a la Asociatividad Empresaria y Fomento al Desarrollo de Microemprendimientos. Estas permiten obtener un financiamiento a tasa subsidiada y a largo plazo, contribuyendo con ello al crecimiento económico y al desarrollo social y productivo del país.

OBJETIVO
El objetivo del Programa es el financiamiento de proyectos productivos de micro, pequeñas y medianas empresas que estimulen el desarrollo de las economías regionales. Se priorizarán aquellos que incentiven la inversión, la creación de empleo, la asociatividad empresaria y el fortalecimiento de las cadenas productivas.

BENEFICIARIOS
Los créditos otorgados através del Programa podrán ser tomados por las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de inversión que se adecuen a los requisitos de cada línea.

DESTINOS
Los créditos podrán destinarse a inversiones en general y/o capital de trabajo incremental.

METODOLOGIA DE TRABAJO
A fin de obtener los mejores resultados y un eficaz aprovechamiento de las Líneas Sectorial y Asociativa se recomienda comunicarse con el PRODER antes de realizar la presentación formal del Módulo 1.

El ingreso formal de los proyectos se realizará a través de la presentación del Modulo 1 en las oficinas del PRODER, citas en Bartolomé Mitre n° 343 (1° subsuelo) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha presentación también deberá remitirse en formato electrónico a la siguiente dirección: desarrolloregional@bna.com.ar.

Se recuerda que el Módulo 2 sólo deberá ser presentado una vez aprobado el Modulo 1 por parte de las autoridades del PRODER.

En cuanto a la Línea para Microemprendimientos, tanto la inscripción de OSC como la presentación de proyectos, a través de las mismas, estará abierta en forma permanente.

1-Fomento al Desarrollo Sectorial

Línea de crédito orientada a asistir el desarrollo de proyectos sectoriales, promovidos a través de distintas organizaciones intermedias (cámaras, asociaciones, federaciones, agencias de desarrollo, entre otras) que focalicen sobre objetivos comunes del sector.

Número mínimo de empresas: cinco

Solicitante: cada una de las empresas integradas al proyecto

Monto: hasta $ 500.000 por proyecto

Plazo: hasta 10 años

Total a financiar: hasta 90% el total del proyecto

Tasa de interés: 60% de la tasa de interés de cartera general
para operaciones activas y bonificación de 5 puntos
(TNA:6,31% CFT: 8,73%*)

Garantías: personales, reales o líquidas

2-Fomento a la Asociatividad Empresaria

Línea de crédito para financiar inversiones que realicen grupos de empresas de manera asociativa, organizados preferentemente bajo una forma jurídica específica (cooperativa, UTE, ACE, entre otras). Dicha forma asociativa será la tomadora de un crédito único para financiar el proyecto colectivo, independientemente del número de integrantes del grupo.

Número mínimo de empresas: cinco

Solicitante: grupo asociativo

Monto: hasta $ 500.000 por proyecto

Plazo: hasta 10 años

Total a financiar: hasta 90% el total del proyecto

Tasa de interés: 60% de la tasa de interés de cartera general
para operaciones activas y bonificación de 5 puntos
(TNA:6,31% CFT: 8,73%*)

Garantías: personales, reales o líquidas

3-Fomento al Desarrollo de Microemprendimientos

Línea de crédito destinada a la consolidación de microemprendimientos productivos, los cuales deberán ser presentados exclusivamente a través de una Organización de la Sociedad Civil (OSC) habilitada por el programa. Asimismo, todas las consultas en relación a las características de la línea, condiciones de participación y demás información adicional, deberán ser canalizadas a través de las mismas": Listado de Organizaciones habilitadas















Monto máximo: $ 40.000

Monto mínimo: $ 3.000

Solicitante: Individual (bajo cualquier forma societaria o unipersonal)

Plazo: hasta 48 meses

Total a financiar: hasta 90% el total del proyecto

Tasa de interés: TNA: 7% CFT: 12,02%*

Garantías: a sola firma

Emergencia agropecuaria. Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas

RESOLUCION M.A.G.P. 84/10
Buenos Aires, 19 de marzo de 2010
B.O.: 26/3/10

Emergencia agropecuaria. Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509.

Art. 1 – A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, dase por declarado en la provincia de Corrientes el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 15 de noviembre de 2009 y por el término de seis meses, a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas y, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de seis meses, a los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.

Art. 2 – A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, dase por declarado en la provincia de Corrientes el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de doce meses, a los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.

Art. 3 – A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los aparts. a) y d) del inc. 1 del art. 22 e incs. b) y e) del art. 23 de la Ley 26.509, se determinan como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos:

a) El 14 de noviembre de 2010 a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas.

b) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.

c) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.

Art. 4 – A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509, conforme con lo establecido por su art. 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5 – Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los arts. 22 y 23 de la Ley 26.509, respectivamente.

Art. 6 – De forma.

viernes, 12 de marzo de 2010

REGIMEN DE CREDITO FISCAL - INET

Resolución 116/2010

Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.546 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010.

Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto Nº 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley Nº 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Que el cupo anual fijado por la ley 26.546 y cuya administración corresponde a este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.546, para el ejercicio 2010, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María R. Almandoz.


para acceder al Anexo I, utilizar el siguiente link:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165097/norma.htm

viernes, 5 de marzo de 2010

Presentación de proyectos para jóvenes empresarios.

DISPOSICION Ss.P. y M.E. y D.R. 139/10
Buenos Aires, 2 de marzo de 2010
B.O.: 5/3/10

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). FoNaPyME. Convócase a concurso público para la presentación de proyectos para jóvenes empresarios.

Art. 1 – Convócase al llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para jóvenes empresarios, definidos conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 25.872.

Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo con las “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME jóvenes empresarios II” que se detallan en el Anexo I, mientras que los cierres operarán los días 30 de abril de 2010 y 30 de junio de 2010, a las 12:00 horas, respectivamente.

Art. 2 – El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será por la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), considerando sumas parciales de pesos diez millones ($ 10.000.000) para cada cierre.

Art. 3 – Apruébanse los Anexos I “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME jóvenes empresarios II”, que con quince hojas forma parte integrante de la presente medida, y II “Formulario de presentación de proyecto”, que con diecisiete hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público para la presentación de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME); dichos anexos serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (www.sepyme.gov.ar).

Art. 4 – Apruébase el Anexo III “Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo”, que con seis hojas forma parte integrante de la presente medida, el cual será publicado a través de la página web de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (www.sepyme.gov.ar).

Art. 5 – Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria y Turismo, a través de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 6 – Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 7 – De forma.