miércoles, 25 de noviembre de 2009

Prorroga del plazo de presentación de proyectos.

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 26/2009

Prorrógase el plazo establecido en la Disposición Nº 2/09 para la presentación de proyectos, para las empresas manufactureras o transformadoras de productos industriales.

Bs. As., 20/11/2009

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 21 de diciembre de 2009 el plazo establecido por el Artículo 1º de la Disposición Nº 2 de fecha 20 de octubre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 2º — Prorrógase hasta el día 21 de diciembre de 2009 el plazo establecido por el Artículo 1º de la Disposición Nº 12 de fecha 9 de noviembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Presentación de Proyectos para Jovenes Empresarios

DISPOSICION Ss.P. y M.E. y D.R. 12/09
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2009
B.O.: 11/11/09

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). FoNaPyME. Convócase a concurso público para la presentación de proyectos para jóvenes empresarios.

Art. 1 - Convócase al llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para jóvenes empresarios, definidos conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 25.872.

Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo a las "Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME jóvenes empresarios" que se detallan en el Anexo I, mientras que el cierre operará el día 7 de diciembre de 2009 a las 12:00 horas.

Art. 2 - El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será hasta agotar la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).

Art. 3 - Apruébanse los Anexos I, "Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME jóvenes empresarios", que con diecinueve hojas forma parte integrante de la presente medida, y II, "Formulario de presentación de proyecto", que con diecinueve hojas forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público para la presentación de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), lo que requiere un conocimiento general y los cuales serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional www.sepyme.gov.ar.

Art. 4 - Apruébase el Anexo III, "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo", que con seis hojas forma parte integrante de la presente medida, el cual será publicado a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional www.sepyme.gov.ar.

Art. 5 - Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 6 - Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 7 - De forma.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Fonapyme - Fondo Nacional para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Nuevo llamado Fonapyme Empleo y Producción

¿Qué es el Fonapyme?
El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, brinda financiamiento a
mediano y largo plazo a pymes para estimular nuevas inversiones productivas y la consolidación de
nuevos proyectos, con el propósito de generar el desarrollo de las pymes argentinas para que se
adapten a diferentes alternativas de producción, creación de empleo, fortalecimiento de proveedores
locales, difusión de nuevas tecnologías, y en general, para un desarrollo económico local que conlleve
un efecto multiplicador en la competitividad de nuestro país.

¿Quiénes pueden acceder?
El Fonapyme financiará a las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad
productiva dentro del territorio nacional. No serán considerados los proyectos presentados por
empresas que estén vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o
extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas y medianas empresas (pymes).

Llamados a concurso público de proyectos

Cada Agencia de Desarrollo Productivo recibirá los proyectos de su zona de influencia. Si el solicitante
no pudiera acceder a una Agencia Regional de Desarrollo Productivo, podrá efectuar su presentación
en las dependencias de la Sepyme.

Objetivo de la convocatoria
Financiar proyectos de inversión productivos orientados a incrementar la capacidad y eficiencia en los
procesos y productos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Financiamiento para proyectos de inversión que acrediten:
1-Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital
asociados a la actividad de la empresa.
2-Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la
empresa.
3-Creación de nuevas líneas de productos / servicios que representen una necesidad en el
mercado.
4-Modernización tecnológica de la empresa.
5-Incorporación de equipo de producción, automatización o robotización que permita
reducir costos de producción o incrementar su participación en el mercado
6-Innovaciones de procesos, servicios y productos destinados a satisfacer demandas
insatisfechas en los diferentes mercados

Beneficiarios:
Empresas con dos o más años de antigüedad pertenecientes a los siguientes sectores:
1-Sector Industrial, Minero y Manufacturero.
2-Sector de Servicios Industriales.
3-Sector de la Construcción.

Condiciones de financiamiento:
El Fonapyme financia hasta el 70% de total del proyecto, siendo el porcentaje restante a cargo del beneficiario. El monto solicitado, en el caso de sociedades jurídicas, no podrá superar el 100% del patrimonio neto. En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el patrimonio neto resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados de los últimos 12 meses.

El monto a financiar por FONAPYME no podrá ser inferior a $ 50.000 y no exceder los $ 300.000.
Tasa de interés: nominal anual y variable en pesos, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Cartera General del BANCO DE LA NACIÓN.
Periodo de gracia; para amortización de capital (no intereses) se podrá solicitar un período de gracia según la línea de crédito elegida:
Línea de crédito Período de gracia
a 24 meses hasta 3 meses
a 36 meses hasta 6 meses
a 48 meses hasta 9 meses
a 60 meses hasta 12 meses

Garantías a considerar:
1-GR (100%)
2-Hipotecas en primer grado (110%)
3-Caución de Bonos del Estado Nacional o Provincial (120%)
4-Prenda en primer grado (130%)
5-Tercerización de la cobranza (130%)

Características de los proyectos que se financian:
Las inversiones a financiar incluidas en la ejecución del proyecto se estructuran en:
1-Bienes de Capital nuevos
2-Construcción e Instalaciones
3-Materias Primas para la producción - máximo de 20% del monto a financiar
4-Consultorías y Servicios Profesionales: máximo del 15% del total del proyecto como
aporte del solicitante.

VENCIMIENTO DE CONVOCATORIA 30 de noviembre de 2009

Ley de Promoción de Inversiones (LPI)

¿Qué es LPI?
Es una nueva ley de promoción de inversiones que dará beneficio fiscal diferente para aquellas
empresas que se encuentren radicadas en la República Argentina y hayan realizado inversiones y/o
proyecten hacerlo.

¿Cuáles son los beneficios?
Los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán elegir entre la amortización acelerada en el
impuesto a las ganancias o la devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA),
correspondiente a los bienes de capital nuevos incluidos en el proyecto de inversión.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Las Personas Físicas domiciliadas en la República Argentina y Personas Jurídicas constituidas en ella
que estén habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes.
Que desarrollen actividades industriales en el país o que se establezcan en el mismo con ese propósito
y que acrediten bajo declaración jurada ante la autoridad de aplicación pertinente la existencia de un
proyecto de inversión en actividades industriales.
Pueden estar comprendidas también las empresas de carácter transnacional.

¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos para ser presentados?
Los proyectos de inversión deben tener el 15% del monto total de la inversión realizada entre el 1 de
octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, y finalizar dentro de los plazos establecidos dentro del
cronograma de inversiones de proyecto.

¿Un proyecto que todavía no se inició puede presentarse?
Sí, puede presentarse siempre y cuando el 30 de septiembre de 2010 se encuentren realizadas
erogaciones de fondos asociadas al proyecto que igualen o superen el 15% del total de la inversión.

¿Bienes comprendidos?
El listado de bienes de capital comprendidos y su correspondiente vida útil, se encuentran definidos por
el Anexo V de la Resolución 57/2005 y su modificatoria N°84/2005 de la Secretaria de Industria,
Comercio y PYME.

¿Qué actividades están comprendidas en el beneficio?
Las actividades industriales clasificables como industria manufacturera con categoría de tabulación “D”
del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLANAE).
Resulta importante mencionar que quedarán comprendidos todos aquellos procesos practicados a las
materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital referidos a su acondicionamiento
en la medida que fuesen la etapa inmediata anterior o una actividad manufacturera realizada en el país.

¿Puede presentarse un Fideicomiso?
Sí, en el supuesto caso que el beneficiario del régimen sea un fideicomiso, tanto fiduciario como los
beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas físicas domiciliadas en República Argentina o
personas jurídicas constituidas en ella o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio con
ajuste a sus leyes.

¿Cuando será la convocatoria para la presentación de proyectos?
La fecha de convocatoria al concurso se publicará en el Boletín Oficial.
¿Cuál es el tiempo disponible para que las empresas preparen la presentación de sus
proyectos?
Desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial las empresas tendrán un plazo no inferior a 60
(SESENTA) días corridos, para preparar sus proyectos de inversión. Una vez transcurrido este plazo
las empresas dispondrán de sólo 1 (UN) día para realizar sus presentaciones.

¿Qué presentaciones serán admitidas?
Serán admitidas sólo aquellas que hubieran cumplimentado la documentación establecida en la GUÍA
DE PRESENTACIÓN (www.udil.gov.ar), debiendo presentar toda la documentación requerida.
En el caso de que faltara parte de la documentación será considerada nula, es decir el proyecto será
considerado como NO presentado. Por lo tanto es necesario un aprovechamiento de los 60 días
corridos, establecidos por el Reglamento previo a la fecha de cierre, para realizar cualquier tipo de
consulta.

¿Puede completarse la presentación en una instancia posterior?
No.

¿Quién puede realizar las presentaciones?
Cualquier persona enviada por la solicitante.

¿La autoridad de aplicación podrá requerir información adicional?
Si. En caso que la empresa haya cumplimentado la información solicitada en la Guía de Presentación y
que la misma NO SEA SUFICIENTEMENTE CONSISTENTE para realizar las tareas de evaluación.
En tal caso la empresa deberá responder al requerimiento de información en un plazo no mayor a 10
(DIEZ) días hábiles.

¿Dónde se debe realizar la presentación?
En la mesa de entrada de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
sita en Av. Julio A. Roca 651 PB, Sectores 11 y 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: de
9:30 a 17:00 hs.

¿Dónde se realiza la solicitud de los beneficios por obras de infraestructura?
El trámite para solicitar beneficios por obras de infraestructura debe realizarse en el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Documentación legal a presentar:
1-Datos Identificatorios: Estatuto Legal o DNI según corresponda.
2-Acreditación de la personería invocada en la firma de las DDJJ mediante poder o Acta de
Directorio.
3-Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) emitida por la AFIP.
4-Acta de Asamblea o acta de Directorio con la última distribución de Cargos.
5-Últimos tres Estados Contables.
6-Certificado Fiscal para contratar.
7-Constancia de Inscripción o Renovación del RIN.
8-Certificado de Impacto Ambiental.
9-Declaración Jurada ambiental y cuestionario ambiental.
10-Declaración Jurada donde conste que la sociedad no registra ni ha incurrido en
incumplimientos en otros regímenes de promociones.
11-Declaración Jurada donde conste que la sociedad no ha gozado de los beneficios
establecidos en la Ley 22.021.
12-Declaración Jurada donde conste que la sociedad no ha gozado de los beneficios
establecidos en la Ley 24.402.
13-Acreditación, mediante documentación fehaciente de los apoderados y/o representante
legal habilitado para tomar vista.
14-Garantías a la que alude el Artículo 13, inciso a) del Decreto N°726/09. Quedan
exceptuados del cumplimiento de las Pymes que soliciten Devolución Anticipada de IVA.
15-Certificado emitido por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para las
empresas que soliciten ambos beneficios, con excepción de los casos de empresas
netamente exportadoras.
16-Declaración Jurada suscripta por Representante Legal o Apoderado con facultades
suficientes, de la que surja que los peticionarios no están inmersos en las causales de
exclusión del Artículo 12 de la Ley 26.360.
17-Declaración Jurada suscripta por Representante Legal o Apoderado con facultades para
renunciar derechos, renunciando a la promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo.
18-Copia certificada de Libro especial, registrado y rubricado al que hace referencia el Art.
52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
19-Constancia de inscripción en el Sistema Único de Seguridad Social.