viernes, 6 de noviembre de 2009

Ley de Promoción de Inversiones (LPI)

¿Qué es LPI?
Es una nueva ley de promoción de inversiones que dará beneficio fiscal diferente para aquellas
empresas que se encuentren radicadas en la República Argentina y hayan realizado inversiones y/o
proyecten hacerlo.

¿Cuáles son los beneficios?
Los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán elegir entre la amortización acelerada en el
impuesto a las ganancias o la devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA),
correspondiente a los bienes de capital nuevos incluidos en el proyecto de inversión.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Las Personas Físicas domiciliadas en la República Argentina y Personas Jurídicas constituidas en ella
que estén habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes.
Que desarrollen actividades industriales en el país o que se establezcan en el mismo con ese propósito
y que acrediten bajo declaración jurada ante la autoridad de aplicación pertinente la existencia de un
proyecto de inversión en actividades industriales.
Pueden estar comprendidas también las empresas de carácter transnacional.

¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos para ser presentados?
Los proyectos de inversión deben tener el 15% del monto total de la inversión realizada entre el 1 de
octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, y finalizar dentro de los plazos establecidos dentro del
cronograma de inversiones de proyecto.

¿Un proyecto que todavía no se inició puede presentarse?
Sí, puede presentarse siempre y cuando el 30 de septiembre de 2010 se encuentren realizadas
erogaciones de fondos asociadas al proyecto que igualen o superen el 15% del total de la inversión.

¿Bienes comprendidos?
El listado de bienes de capital comprendidos y su correspondiente vida útil, se encuentran definidos por
el Anexo V de la Resolución 57/2005 y su modificatoria N°84/2005 de la Secretaria de Industria,
Comercio y PYME.

¿Qué actividades están comprendidas en el beneficio?
Las actividades industriales clasificables como industria manufacturera con categoría de tabulación “D”
del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLANAE).
Resulta importante mencionar que quedarán comprendidos todos aquellos procesos practicados a las
materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital referidos a su acondicionamiento
en la medida que fuesen la etapa inmediata anterior o una actividad manufacturera realizada en el país.

¿Puede presentarse un Fideicomiso?
Sí, en el supuesto caso que el beneficiario del régimen sea un fideicomiso, tanto fiduciario como los
beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas físicas domiciliadas en República Argentina o
personas jurídicas constituidas en ella o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio con
ajuste a sus leyes.

¿Cuando será la convocatoria para la presentación de proyectos?
La fecha de convocatoria al concurso se publicará en el Boletín Oficial.
¿Cuál es el tiempo disponible para que las empresas preparen la presentación de sus
proyectos?
Desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial las empresas tendrán un plazo no inferior a 60
(SESENTA) días corridos, para preparar sus proyectos de inversión. Una vez transcurrido este plazo
las empresas dispondrán de sólo 1 (UN) día para realizar sus presentaciones.

¿Qué presentaciones serán admitidas?
Serán admitidas sólo aquellas que hubieran cumplimentado la documentación establecida en la GUÍA
DE PRESENTACIÓN (www.udil.gov.ar), debiendo presentar toda la documentación requerida.
En el caso de que faltara parte de la documentación será considerada nula, es decir el proyecto será
considerado como NO presentado. Por lo tanto es necesario un aprovechamiento de los 60 días
corridos, establecidos por el Reglamento previo a la fecha de cierre, para realizar cualquier tipo de
consulta.

¿Puede completarse la presentación en una instancia posterior?
No.

¿Quién puede realizar las presentaciones?
Cualquier persona enviada por la solicitante.

¿La autoridad de aplicación podrá requerir información adicional?
Si. En caso que la empresa haya cumplimentado la información solicitada en la Guía de Presentación y
que la misma NO SEA SUFICIENTEMENTE CONSISTENTE para realizar las tareas de evaluación.
En tal caso la empresa deberá responder al requerimiento de información en un plazo no mayor a 10
(DIEZ) días hábiles.

¿Dónde se debe realizar la presentación?
En la mesa de entrada de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
sita en Av. Julio A. Roca 651 PB, Sectores 11 y 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: de
9:30 a 17:00 hs.

¿Dónde se realiza la solicitud de los beneficios por obras de infraestructura?
El trámite para solicitar beneficios por obras de infraestructura debe realizarse en el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Documentación legal a presentar:
1-Datos Identificatorios: Estatuto Legal o DNI según corresponda.
2-Acreditación de la personería invocada en la firma de las DDJJ mediante poder o Acta de
Directorio.
3-Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) emitida por la AFIP.
4-Acta de Asamblea o acta de Directorio con la última distribución de Cargos.
5-Últimos tres Estados Contables.
6-Certificado Fiscal para contratar.
7-Constancia de Inscripción o Renovación del RIN.
8-Certificado de Impacto Ambiental.
9-Declaración Jurada ambiental y cuestionario ambiental.
10-Declaración Jurada donde conste que la sociedad no registra ni ha incurrido en
incumplimientos en otros regímenes de promociones.
11-Declaración Jurada donde conste que la sociedad no ha gozado de los beneficios
establecidos en la Ley 22.021.
12-Declaración Jurada donde conste que la sociedad no ha gozado de los beneficios
establecidos en la Ley 24.402.
13-Acreditación, mediante documentación fehaciente de los apoderados y/o representante
legal habilitado para tomar vista.
14-Garantías a la que alude el Artículo 13, inciso a) del Decreto N°726/09. Quedan
exceptuados del cumplimiento de las Pymes que soliciten Devolución Anticipada de IVA.
15-Certificado emitido por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para las
empresas que soliciten ambos beneficios, con excepción de los casos de empresas
netamente exportadoras.
16-Declaración Jurada suscripta por Representante Legal o Apoderado con facultades
suficientes, de la que surja que los peticionarios no están inmersos en las causales de
exclusión del Artículo 12 de la Ley 26.360.
17-Declaración Jurada suscripta por Representante Legal o Apoderado con facultades para
renunciar derechos, renunciando a la promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo.
18-Copia certificada de Libro especial, registrado y rubricado al que hace referencia el Art.
52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
19-Constancia de inscripción en el Sistema Único de Seguridad Social.

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